Se modifica la cláusula tercera del Convenio quedando redactada de la siguiente manera:
«La Cámara de España actuará como entidad colaboradora en la gestión, seguimiento y comprobación de las ayudas concedidas en el marco del Programa Kit Digital, llevando a cabo las funciones que se desarrollan a continuación, para cuyo ejercicio contará con la colaboración de Red.es, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio y en los correspondientes manuales de funciones y procedimientos que se desarrollen entre las partes al amparo del mismo.
Las actuaciones se podrán realizar en coordinación con la entidad colaboradora del Programa Kit Digital prevista en el artículo 14 de la Orden de Bases.
Para realizar todas las funciones que se describen a continuación, la Cámara de España deberá disponer de una plataforma digital de gestión, así como de los medios humanos y tecnológicos suficientes.
El desarrollo, la descripción técnica y operativa, así como los procesos de intercambio de datos asociados a las funciones que se describen a continuación se detallarán en una Instrucción Técnica (en adelante, IT de gestión) que será aprobada por la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula octava, en su sesión constitutiva. La IT de gestión podrá ser revisada y actualizada periódicamente para adecuarla a las necesidades del Programa Kit Digital.
1. Validar los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización. La Cámara de España revisará y validará los acuerdos que se suscriban entre los beneficiarios y los Agentes Digitalizadores adheridos de conformidad con lo establecido en los artículos 21, 30 y en el Anexo I de la Orden de Bases, o y de acuerdo con las siguientes consideraciones:
- a. La Cámara de España implementará, en su plataforma digital de gestión, el formulario digital para la formalización del Acuerdo asociado al catálogo de Categorías de Solución de Digitalización.
- b. La Cámara de España verificará, que el contenido de dichos Acuerdos se ajusta a lo establecido en el Anexo I de la Orden de Bases.
- c. La Cámara de España deberá verificar que el beneficiario dispone de saldo suficiente del Bono Digital para la contratación de la solución, contabilizar el importe y ajustar el saldo tras la validación del Acuerdo.
- d. La Cámara de España dispondrá de un mecanismo para revisar (ya sea manual o automáticamente) el 100% de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización, debiendo poner a disposición de Red.es el análisis y las conclusiones según lo establecido en la cláusula quinta del presente convenio.
2. Gestionar el ciclo de vida de los bonos digitales.
La Cámara de España llevará a cabo la gestión y control de saldos del bono digital, de conformidad con lo recogido en los artículos 21 y 30 de la Orden de Bases, y de acuerdo con las consideraciones que se detallan a continuación:
- a. La Cámara de España deberá gestionar el ciclo de vida de los bonos digitales a través de la validación de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización y gestión de los saldos de los bonos. Para ello deberá descontar el importe de los acuerdos formalizados y validados, de la ayuda inicialmente concedida al beneficiario. Podrán formalizarse Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización hasta agotar el importe total de la subvención concedida.
- b. La Cámara de España deberá verificar la caducidad de los saldos no comprometidos del bono digital y elaborar mensualmente una relación de beneficiarios con los bonos caducados. No obstante, la información sobre el estado de cada uno de los bonos deberá estar disponible, en la plataforma digital de la Cámara de España, para su consulta por parte de Red.es según lo establecido en la cláusula quinta del presente convenio.
- c. Se realizarán, de forma automática, a través de la plataforma de gestión de la Cámara de España, las comprobaciones necesarias para determinar si ha transcurrido el plazo de seis meses desde la resolución de concesión de la ayuda, o en su caso, el plazo que establezca la correspondiente convocatoria- sin que haya sido totalmente comprometido el importe del bono digital. Se comunicará al beneficiario tal circunstancia, junto con la imposibilidad de aplicar el bono a la firma de nuevos Acuerdos.
3. Realizar la revisión de la justificación de las ayudas.
Para la justificación de las ayudas y su revisión, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Orden de Bases, además de las siguientes consideraciones:
- a. La justificación de la actividad subvencionada se realizará para cada uno de los Acuerdos y será presentada por los Agentes Digitalizadores en nombre de los beneficiarios, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de cada una de las fases de prestación de la solución, salvo que las convocatorias establezcan un plazo inferior y, en caso contrario, según se establece en la Orden de Bases, se requerirá al Agente Digitalizador para que presente la justificación en el plazo improrrogable de 15 días, informando de este hecho al beneficiario. La Cámara de España controlará los plazos para la justificación de la subvención y enviará las notificaciones que corresponda.
Esta justificación se realizará a través del módulo correspondiente de la plataforma de gestión de la Cámara de España, mediante formularios web en formatos normalizados creados a tal efecto.
Si hubiera concluido este plazo sin haberse presentado la justificación, la Cámara de España comunicará a Red.es esta circunstancia en los términos indicados en la cláusula quinta del presente convenio. - b. La Cámara de España realizará la verificación de las cuentas justificativas aportadas. Deberá verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la Orden de Bases.
- c. Comprobación material de las ayudas. La comprobación podrá ser automática, manual e incluso presencial, según el procedimiento que se acuerde entre la Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento.
- d. La Cámara de España llevará a cabo la comprobación de la realidad del gasto subvencionado de acuerdo con el plan de comprobaciones que se establecerá y que delimitará los porcentajes de comprobación material de acuerdo con lo establecido en la instrucción técnica de Gestión.
- e. La comprobación de la realidad del gasto se realizará, por parte de la entidad colaboradora, de acuerdo con las guías de comprobación que se definan para cada categoría de solución, para lo cual se elaborará una lista de comprobaciones con las exigencias mínimas establecidas en el Anexo IV de la Orden de Bases.
- f. La Cámara de España enviará las comunicaciones correspondientes, tanto al agente digitalizador, como al beneficiario, referentes a la justificación, ya sea por su correcta justificación o cumplimiento de los requisitos o plazos establecidos, sin perjuicio de las notificaciones a efectuar por Red.es referentes a los procedimientos de pérdida de derecho de cobro o reintegro.
- g. La Cámara de España deberá presentar un informe, generado automáticamente a través de la plataforma de gestión, en base a una plantilla preestablecida, para cada uno de los Acuerdos revisados en el que se recojan las conclusiones a las que se ha llegado y las causas que las hayan motivado, en su caso.
4. Propuesta de pago de las ayudas.
La Cámara de España, tras la comprobación a través de la plataforma digital de gestión de la adecuada justificación de las ayudas presentadas por los Agentes Digitalizadores Adheridos en nombre de los beneficiarios y de conformidad con el artículo 23 de la Orden de Bases, elevará a Red.es el listado de Acuerdos que cumplen los requisitos necesarios para procederse al pago para cada fase de prestación, y elaborará, automáticamente a través de la plataforma de gestión y en base a una plantilla preestablecida, la correspondiente propuesta de pago.
Del mismo modo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
- a. La cuantía asociada a la propuesta de pago se especifica en el Anexo IV de la Orden de Bases y varía en base a la Categoría de Solución de Digitalización contratada, así como la fase de prestación del servicio.
- b. La propuesta de pago elaborada por la Cámara de España y enviada a Red.es incluirá toda la documentación de soporte. El detalle de la documentación se especificará en la IT de Gestión.
- c. Se deberá comprobar que la cuenta bancaria en la que se propone realizar el pago coincide con la recogida en el certificado de titularidad de cuenta aportado por el agente digitalizador, sin perder la trazabilidad del beneficiario de la subvención.
- d. Será responsabilidad de Red.es la comprobación previa al pago de que los beneficiarios estén al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
5. Modificación de la resolución de concesión.
La Cámara de España deberá comunicar a Red.es aquellos casos en los que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Orden de Bases, se realice una modificación o anulación de la resolución de concesión.
6. Apoyo en la tramitación de las actuaciones finales de la justificación.
Cuando se detecte un incumplimiento del beneficiario en la ejecución y justificación de la ayuda, la Cámara de España apoyará a Red.es en la tramitación de las actuaciones finales de justificación, en los términos descritos en los artículos 35, 36 y 38 de la Orden de Bases.
7. Procedimientos de renuncia y desistimiento.
La Cámara de España llevará a cabo las siguientes actuaciones, de conformidad con el artículo 35 de la Orden de Bases:
- a. Habilitará un formulario en la plataforma de gestión para la presentación de desistimiento o renuncia y, en su caso, la aceptación de la conformidad de las partes en los casos en que sea preceptivo.
- b. Realizará las actuaciones oportunas para que Red.es pueda proceder a la instrucción del expediente de desistimiento o renuncia, incluyendo las acciones asociadas a la correcta cumplimentación del formulario y según las diferentes casuísticas en las que no se complete el servicio satisfactoriamente.
- c. Elevará, en base a la información introducida en dicho formulario, el expediente de desistimiento o renuncia a Red.es.
- d. La IT de Gestión recogerá un modelo de formulario para la presentación de la renuncia o desistimiento por parte del beneficiario.
8. Atención a usuarios.
La Cámara de España realizará las labores de nivel 2 correspondientes al Centro de Atención a Usuarios (para beneficiarios y Agentes Digitalizadores) atendiendo las incidencias u aclaraciones que le correspondan y que no pueda resolver Red.es desde el nivel 1 de atención.
A continuación, se detalla el alcance del soporte nivel 2 a beneficiarios y digitalizadores:
- a. Gestión de Acuerdos.
- b. Gestión de bonos digitales.
- c. Justificaciones.
- d. Pagos.
- e. Reintegros.
- f. Pérdidas del derecho al cobro.
- g. Renuncias.
- h. Desistimientos.
- i. Atención a usuarios.
- j. Custodia de documentación.
Para esta labor el único canal que se utilizará será la plataforma de gestión y seguimiento de incidencias que a tal efecto determine Red.es.
9. Seguimiento de la ejecución del cumplimiento de los hitos y objetivos.
La Cámara de España realizará el seguimiento automático, a través de la plataforma de gestión, de los siguientes indicadores que reportará periódicamente a Red.es a través de los informes correspondientes:
- a. Número de Acuerdos en los diferentes estados y su importe total.
- b. Disponibilidad presupuestaria de cada convocatoria.
- c. Número de Acuerdos por categoría de solución.
- d. Número de Digitalizadores con Acuerdos firmados
- e. Número medio, moda y mediana de Acuerdos firmados por Digitalizador y por Beneficiario.
- f. Número de Acuerdos validados y no validados.
- g. Importe total de saldos no comprometidos.
- h. Importe total de saldos comprometidos.
Las acciones de seguimiento incluirán la comprobación del listado de supuestos tipificados que pueden conllevar la iniciación de un expediente de reintegro o de pérdida de derecho de cobro a efectos de que Red.es pueda llevar a cabo la instrucción de los correspondientes procedimientos. La I.T. de Gestión recogerá todas las tareas a llevar a cabo para la realización del procedimiento, tanto por la Cámara de España como por Red.es, que engloban desde la detección de los incumplimientos hasta el cierre del expediente.
10. Otras obligaciones.
Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de las condiciones exigibles reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto a la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento, todo ello sin perjuicio de las obligaciones de sometimiento de las Partes a la normativa comunitaria sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia referido en la Cláusula novena del presente convenio.
En cuanto a la propiedad intelectual de los desarrollos realizados para crear la plataforma de tramitación que utiliza la cámara de España, en el contexto del programa Kit digital, Red.es adquirirá la titularidad de los derechos de explotación de todo el material (incluyendo cualquier tipo de documento, especificaciones, presentaciones, etc.) que sea elaborado, en cualquier modalidad y bajo cualquier formato, para todo el mundo, reservándose Red.es cualquier otra facultad aneja a dichos derechos de explotación.
Red.es será titular de todos los derechos referidos en el párrafo anterior por el plazo máximo permitido legalmente y la única entidad que, por tal concepto, podrá explotar, transformar y comerciar con el trabajo desarrollado, antes o después de su terminación, correspondiendo a los autores materiales del mismo únicamente los derechos morales que les reconoce el artículo 14 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
11. Acciones de difusión y comunicación del programa.
La Cámara de España colaborará con Red.es en la comunicación y difusión del programa Kit Digital proponiendo y ejecutando acciones de divulgación y promoción del programa con el objetivo de hacer llegar información de interés al público objetivo de Kit Digital.
Las actuaciones concretas de difusión se acordarán previamente en el seno de la Comisión de Seguimiento del convenio para su realización con la periodicidad que se determine.
12. Acuerdo de Nivel de Servicio.
A fin de garantizar la prestación de servicios de calidad por parte de la Cámara de España acorde a las demandas del Programa Kit Digital, se establecen los siguientes Acuerdos de Nivel de Servicios (ANS):
Actuación | Plazo máximo de tramitación | Inicio del plazo |
Justificaciones de Acuerdos. | 33 días naturales. | Desde la presentación de la justificación. |
Subsanaciones y requerimientos adicionales de documentación. | 25 días naturales. | Desde la presentación de la documentación. |
Atención a usuarios (Nivel 2). | 48 horas laborales. | Desde la fecha de escalado a Cámara de España (N2). |
La medición de cada ANS se computará trimestralmente, tomando como referencia el universo de datos que constituyen el objeto del ANS y calculando el porcentaje de cumplimiento.
La medición del cumplimiento de los ANS anteriores se realizará a partir del momento en el que la Cámara de España disponga de un servicio de control de calidad sobre las funciones de tramitación que realiza. En ningún caso más tarde del 31 de octubre de 2023.
13. Control de calidad y automatización de las actuaciones.
La Cámara de España dispondrá de las oportunas medidas de control de calidad sobre la validación manual de Acuerdos, validación de justificación, comprobación de supuestos de incumplimiento, renuncias y desistimientos y sobre el ciclo de vida general de los acuerdos y las justificaciones, implementando las mejoras necesarias, así como tareas de automatización que redunden en eficiencias de los diferentes procedimientos.
Cuando se vayan a realizar las diferentes tareas de automatización se deberá elevar a la Comisión de Seguimiento un ejercicio de análisis de viabilidad para su aprobación y correspondiente autorización de gasto».
14. Sometimiento a actuaciones de comprobación.
La Cámara de España estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»