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Los beneficiarios de prestaciones por desempleo estarán obligados a presentar la declaración del IRPF con independencia de los límites de renta

Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo

La modificación introducida por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, sobre el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece la suspensión del derecho a la percepción de la prestación por desempleo en caso de no presentarse anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Normativa comentada
RD-ley 2/2024 de 21 May. (medidas urgentes para simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo y completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional)
Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (BOE núm. 124, de 22 de mayo de 2024)

Materias afectadas:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Obligación de declarar.
  • Prestaciones por desempleo.

Entrada en vigor: 23 de mayo de 2024.

Excepciones a la obligación de presentar la declaración del IRPF

El artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece en su apartado primero que los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con determinados límites y condiciones.

Dichos límites y condiciones quedan regulados en el artículo 96.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de tal forma que, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

— Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales, aunque dicho límite se reduce a 15.876 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo cuando procedan de más de un pagador, salvo que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, además de otras excepciones tales como que se trate de prestaciones pasivas, pensiones compensatorias del cónyuge, anualidades por alimentos o rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención, donde el límite se mantiene en esos 22.000 euros.

— Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

— Rentas inmobiliarias, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

— Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, si bien estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.

Presentar la declaración de la renta como condición para percibir prestaciones por desempleo

Las modificaciones que el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo y de transposición de distintas directivas, ha efectuado en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establecen, en el artículo 299, relativo a las obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, concretamente en la letra K) del apartado 1, que, son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, indicándose, por otro lado que, el derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable, tal como se indica en el artículo 271 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLSS), también modificado por el RDL 2/2024.

Efectos en la normativa tributaria

De momento, esta obligación no se ha trasladado a la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que se deduce que, el incumplimiento de la misma sólo tendría efectos en la suspensión de la prestación y no en el ámbito tributario de las obligaciones de los contribuyentes del IRPF.

Dada la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, la primera declaración cuya presentación sería obligatoria a los efectos indicados sería la correspondiente al ejercicio fiscal 2024, a presentar en la primavera del año 2025.

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