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Gasto deducible: los gastos de suministros los paga el arrendatario

Los gastos correspondientes a servicios o suministros sólo serán deducibles si son soportados por el arrendador.

Normativa comentada
Ir a Norma L 35/2006 de 28 Nov. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio)
  • TÍTULO III. Determinación de la base imponible
    • CAPÍTULO II. Definición y determinación de la renta gravable
      • SECCIÓN 2.ª. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL
        • SUBSECCIÓN 1.ª. Rendimientos del capital inmobiliario
          • Artículo 23. Gastos deducibles y reducciones.
Ir a Norma RD 439/2007 de 30 Mar. (Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones)
  • REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
    • TÍTULO II. Determinación de la capacidad económica sometida a gravamen
      • CAPÍTULO II. Definición y determinación de la renta gravable
        • SECCIÓN 2.ª. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL
          • SUBSECCIÓN 1.ª. Rendimientos del capital inmobiliario
            • Artículo 13. Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario.

Pregunta

En un contrato de arrendamiento se hace constar que los gastos de agua, luz, gas e internet serán satisfechos por el arrendatario ¿puede deducirlos el propietario? ¿y si los paga el arrendador, pero luego los repercute al inquilino?

Respuesta

Los gastos del capital inmobiliario correspondientes a servicios o suministros, necesarios para la obtención de los rendimientos, sólo serán deducibles en la medida en que sean soportados y pagados de forma efectiva por el arrendador, de tal forma que, si fuera el arrendatario el que los paga y soporta, el propietario no podría deducirse ninguna cantidad.

No obstante, si los importes de estos gastos los paga el arrendador, pero posteriormente los repercute al inquilino, los mismos se computarán como rendimiento íntegro del capital inmobiliario, siendo a su vez, deducibles de dicho rendimiento.

Normativa/Doctrina

  • Artículo 23 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Artículo 13 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007, que aprueba el Reglamento del IRPF.
  • DGT V1220-22, de 31 de mayo de 2022.
  • DGT V3203-20, de 27 de octubre de 2020.

Fuente: INFORMA AEAT Octubre 2023

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