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Condena a una abogada por revelación de secretos al reenviar a una amiga suya los emails con información confidencial de su cliente

Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 484/2022, 20 Sep. Rec. 1563/2021

La letrada reenviaba todos los correos electrónicos a la persona que mantenía una relación sentimental con su cliente, con contenido íntimo relacionado con la intención de él de divorciarse de su pareja. La acusada mantuvo puntualmente informada a su amiga.

Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia APM, Sección 15ª, S 484/2022, 20 Sep. 2022 (Rec. 1563/2021)

La abogada reenviaba a su íntima amiga los correos electrónicos de su cliente, pareja de su amiga, con contenido íntimo relacionado con la intención de divorciarse de su pareja.

Los tres eran buenos amigos, pero aunque en otras ocasiones hubieran conversado sobre asuntos jurídicos de una herencia del denunciante, en este caso, incurrió en una conducta típica porque lo relevado tenía la consideración de secreto. La abogada reenvió la totalidad de los correos intercambiados con su cliente en el ámbito de la relación profesional y de confianza entre abogado y cliente, e incluso uno de ellos en el que el cliente le trasladaba sus sospechas en relación a una posible relación extramatrimonial de su mujer y su intención de contratar un detective privado.

El fundamento del delito se encuentra en la obligada introducción de otra persona en el ámbito de la intimidad personal o familiar propia, que debe hacer quien quiera recibir determinados servicios; y como contraparte, la infracción de la obligación de guardar reserva por parte de las personas a las que por razón del servicio prestado se ha hecho partícipes de tales informaciones o confidencias.

El concepto de secreto lo ha expuesto el Supremo en su sentencia de 4 de abril de 2001 como aquello que afecta a la esfera de la intimidad, que es sólo conocido por su titular o por quien él determine. Para diferenciar la conducta típica de la mera indiscreción, es necesario que lo comunicado afecte a la esfera de la intimidad que el titular quiere defender. El bien jurídico protegido no es la intimidad, entendida en el sentido que proclama el artículo 18.1 de la CE, sino la autodeterminación informativa a que se refiere el art.18.4 del texto constitucional. El objeto de protección son los datos reservados de carácter personal o familiar.

En el caso, queda fuera de toda duda que el contenido de los correos reenviados sí afectaba a la intimidad del denunciante, contenía información privada y personal sobre el asunto encomendado.

En cuanto a la presunción de inocencia, no existe error al valorarse los soportes documentales de los correos electrónicos aportados por el denunciante, sin que el hecho de que no aparezca en el encabezamiento en dichos soportes documentales el correo electrónico del denunciante enerve la realidad del reenvío. La magistrada de instancia, y la Audiencia lo comparte, sustenta la autenticidad del reenvío de los correos en la prueba testifical. También valora la magistrada de instancia el motivo ofrecido para interponer la denuncia "hacer justicia" por la falta de profesionalidad de la acusada, motivo que implica que se inventara la denuncia como una venganza.

Ahora bien, no aprecia la Audiencia continuidad delictiva aplicada por el Juzgado a quo. En la continuidad delictiva, el autor aprovecha "idéntica ocasión", cada vez que se presente, sea buscada o no la ocasión, renovando el impulso criminal con cada nuevo delito que comete, pero en el caso, el perjudicado desde el principio, y según el plan del sujeto activo, es el mismo como consecuencia de las aparentemente diversas acciones que les afectan, que atacan a los mismos bienes jurídicos protegidos por el tipo, y desde el comienzo. Hay una sola acción cuando se produce una serie de acontecimientos de significado unitario según el punto de vista social, siendo trascendente a estos efectos que estén engarzados por un único propósito y presenten una conexión espacio-temporal.

La acusada realiza, con idéntico propósito, e infringiendo el mismo precepto jurídico, diversos actos que tienen, también, el mismo contenido, por lo que comete una única acción delictiva concatenada en una progresión delictiva que configura un único delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto y penado en el art. 199.2 del C. penal; o dicho de otro modo, se comete un único delito integrado por una pluralidad de hechos que configuran lo que la doctrina viene denominando una "unidad natural de acción".

No vulnera el principio acusatorio que la pena solicitada por el Ministerio fiscal fuese de 2 años de prisión, multa de 18 meses con cuota diaria de 6 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de la abogacía durante 4 años, y la sentencia lo eleve porque ello se justifica en la continuidad delictiva y en el supuesto de agravación específica del artículo 171.5º párrafo segundo del Código Penal porque los hechos se producen con quebrantamiento de una medida cautelar.

Recuerda la Audiencia el Acuerdo de 20 de diciembre de 2006 en el que se señala que el Tribunal no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas por las acusaciones, siempre que la pena solicitada se corresponda con las previsiones legales al respecto, de modo que cuando la pena se omite o no alcanza el mínimo previsto en la ley, la sentencia debe imponer, en todo caso, la pena mínima establecida para el delito objeto de condena.

La estimación del recurso, solo en cuanto a no apreciarse la continuidad delictiva, tiene como efecto la modificación de la pena en el sentido de imponer un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses con la misma cuota diaria de seis euros e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogada durante un año.

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