I
La situación de emergencia provocada por la Covid-19 ha obligado al Gobierno de España a declarar el estado de alarma en todo el territorio nacional. Asimismo, ha obligado a la Generalitat a adoptar medidas excepcionales que han permitido hacer frente a la grave situación epidemiológica, de acuerdo con las Orientaciones de la Organización Mundial de la Salud y que están justificadas para la protección de los derechos a la vida, a la integridad física y a la salud de toda la población, en especial de las personas más vulnerables, con el fin de reducir los numerosos brotes de contagios, aliviar la presión asistencial del sistema sanitario y evitar la pérdida de vidas.
El impacto de esta situación de excepcionalidad está obligando a las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, a que se adopten, con urgencia, las medidas necesarias para paliar los efectos derivados de esta situación. En este sentido, se hace necesario proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía, y con esta finalidad se han adoptado diversas medidas por parte de la Generalitat.
En este contexto, se ha aprobado por el Gobierno de España, el Real Decreto ley 5/2021,de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19 (en adelante Real Decreto ley 5/2021), con los siguientes objetivos: proteger el tejido productivo, evitar un impacto negativo estructural que lastre la recuperación de la economía, proteger el empleo y actuar de forma preventiva para evitar un impacto negativo superior sobre las finanzas públicas y los balances del sistema financiero. El citado Real Decreto-ley crea una línea de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
El Real decreto 5/2021, de 12 de marzo, ha sido desarrollado por la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el título I del Real Decreto ley 5/2021, y que asigna a la Comunitat Valenciana un importe de 647.081.980 euros para la gestión de estas ayudas. Igualmente, la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, concreta los criterios para la asignación de estas ayudas.
Por otro lado, el Real Decreto ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de Covid-19, modifica el Real Decreto ley 5/2021, autorizando a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla a ampliar los sectores de actividad que pueden acceder a las ayudas reguladas en el título I del citado Real Decreto ley 5/2021.
Este Real Decreto requiere una actuación urgente de la Generalitat que permita poder proceder a la tramitación de estas ayudas de manera urgente, con el objetivo de que puedan llegar a los destinatarios de manera inmediata para poder ser eficaces.
En este sentido, a consecuencia de la situación excepcional que se pretende abordar con estas ayudas, así como el elevado número de potenciales beneficiarios que pueden solicitarlas, se dictó el Decreto ley 7/2021, de 7 de mayo, del Consell, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, para el establecimiento de medidas tanto de simplificación administrativa como de gestión presupuestaria para su inclusión en las bases reguladoras de las convocatorias de concesión de las mencionadas ayudas. El Decreto Ley concreta, de acuerdo con el Real Decreto ley 5/2021 y, entre otros aspectos, las líneas generales de las ayudas, la competencia para su ordenación, instrucción y concesión, el importe máximo, las medidas de simplificación administrativa a aplicar, la habilitación para designar entidades colaboradoras, el régimen de control y los anticipos y avales.
II
El Real Decreto ley 5/2021 establece que serán las comunidades autónomas las que realizarán las correspondientes convocatorias para la concesión de ayudas directas a los destinatarios ubicados en sus territorios. Asimismo, establece que se encargarán de la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, del abono de las ayudas y de los controles previos y posteriores al pago.
Igualmente, debe tenerse en cuenta que concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social económico y humanitario que dificultan la convocatoria de ayudas.
Todo ello, justifica su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, apartado 2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Por lo expuesto, en virtud de lo que disponen los artículos 18.f y 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell; a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, previa deliberación del Consell, en la reunión de 14 de mayo de 2021,
DECRETO
Artículo 1 Objeto de las ayudas
1. El objeto de este decreto es aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, en los términos establecidos en el Real Decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de respuesta a la pandemia derivada de la Covid-19, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021. Estas ayudas han sido financiadas por el Gobierno de España.
2. Las ayudas tendrán carácter finalista y, por tanto, no podrán aplicarse a otra finalidad distinta que los gastos subvencionables determinados en este decreto.
Artículo 2 Régimen jurídico aplicable
1. Estas ayudas adoptan la forma de subvenciones y se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto ley 5/2021, y en aplicación de lo establecido en los artículos 22.2.b de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 168.1.b de la ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, al venir el otorgamiento impuesto a la administración por una norma de rango legal. Asimismo, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan.
2. Estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en el presente decreto, y lo dispuesto en el Decreto ley 7/2021, de 7 de mayo del Consell, por el título X de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo, por lo establecido en el Real Decreto ley 5/2021 y su normativa de desarrollo.
3. En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, estas ayudas se configuran de conformidad con el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril y sus correspondientes modificaciones.
Artículo 3 Razones de interés público que concurren en su concesión
Las subvenciones reguladas en este decreto tienen carácter singular, como consecuencia del carácter excepcional y único de la situación de emergencia originada por la pandemia derivada de la Covid-19, y de la inaplazable necesidad de responder de manera anticipada a posibles problemas de solvencia con impacto socio macroeconómico. La intensa caída de ingresos sufrida en muchas empresas valencianas debido a la larga duración de la reducción de actividad como consecuencia de la pandemia requiere adoptar medidas adicionales de apoyo. De esta forma se contribuirá a asegurar los puestos de trabajo, mantener y potenciar el tejido productivo y fomentar la competitividad de la economía valenciana.
Artículo 4 Beneficiarios
Tendrán la consideración de beneficiarios de estas ayudas los empresarios, profesionales y entidades no financieras más afectados por la pandemia, siempre y cuando:
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- a) Tengan su domicilio fiscal en territorio de la Comunitat Valenciana. A estos efectos, se considerarán las siguientes excepciones:
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- 1º Los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una ciudad autónoma, podrán participar en esta convocatoria si operan en la Comunitat Valenciana.
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- 2º Los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en régimen de tributación consolidada podrán presentar solicitud de ayuda si operan en la Comunitat Valenciana. En cualquier caso, la solicitud será presentada por la sociedad representante (dominante) del grupo en todo caso e incluirá a todas las entidades que hayan formado parte del grupo en 2020.
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- 3º Las entidades no residentes no financieras que operen en la Comunitat Valenciana a través de establecimiento permanente.
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- b) Hayan realizado durante 2019 y 2020 al menos una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas ( CNAE 09) previstos en el anexo de este decreto y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud.
Cuando se trate de grupos, bien la entidad dominante, bien cualquiera de las entidades dominadas, habrá debido realizar durante 2019 y 2020 y continuar desarrollando al menos una de las actividades del anexo como actividad principal.
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- c) Que cumplan, además de los dos apartados anteriores, con los requisitos de elegibilidad que se detallan en el artículo 5 de este decreto. La aplicación de estos requisitos establecidos para la concesión de la ayuda se realizará atendiendo al conjunto de actividades llevadas a cabo por la persona física, entidad o grupo solicitante de la ayuda.
Artículo 5 Requisitos de elegibilidad
1. Los empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, no será necesario que cumplan el requisito de elegibilidad de caída del volumen de negocio que se recoge en los apartados siguientes.
De la misma forma, los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con independencia de que realicen otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa, incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021, tampoco será necesario que cumplan el requisito de elegibilidad de caída del volumen de negocio que se recoge en los apartados siguientes.
2. Son elegibles los empresarios, profesionales y entidades, que no apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30 % con respecto a 2019 y tengan un volumen de deudas pendientes subvencionables de, al menos, 4.000,00 euros, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:
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- a) Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
Las entidades que hayan formado parte de un grupo en 2019, pero no en 2020, serán consideradas como independientes y podrán solicitar las ayudas siempre que cumplan los requisitos de forma individualizada.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de grupos se acudirá a las reglas de cálculo del volumen de operaciones solo en relación con las entidades que formaron parte del mismo grupo tanto en 2019 como en 2020.
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- b) Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes. Las magnitudes a considerar en la determinación de la ayuda se calcularán en sede de la entidad.
3. No se considerarán destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores de este artículo y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubieran aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
4. Cuando el solicitante de la ayuda realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica del IVA (art. 20 y 26 de la Ley 31/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 y 2020, a efectos de determinar el cumplimiento del requisito de la caída del 30 % del volumen de negocio en 2020 con respecto a 2019, se entenderá que el volumen de operaciones en 2019 y 2020 lo constituye:
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- 1º Para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la información sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondiente a 2020.
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- 2º Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
5. Cuando el empresario o profesional solicitante de la ayuda realice una actividad de comercio minorista cuyo rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicando por dicha actividad el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, se entenderá que su volumen de operaciones en el ejercicio 2019 lo constituye la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, mientras que su volumen de operaciones en el ejercicio 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.
6. En aquellos casos en los que el beneficiario pueda participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen, el criterio de distribución de la caída del volumen de operaciones entre los territorios se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, las cuales serán atribuidas a cada territorio en función de la residencia de los perceptores.
7. El cumplimiento de los requisitos anteriores se verificará con la información facilitada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a la Generalitat en base a las obligaciones de suministro de información recogidas en el convenio firmado entre ellas en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto ley 5/2021.
8. Los destinatarios de las ayudas previstas en este decreto deberán cumplir, en el momento de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:
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- a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
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- b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
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- c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
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- d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
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- e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
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- f) No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Artículo 6 Gastos subvencionables
1. Serán subvencionables las cantidades que se destinen a satisfacer la deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, incluidos los pagos pendientes derivados de los costes fijos incurridos siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
2. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y acreedores no financieros, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
3. El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.
4. En el caso de las facturas, solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o impuesto indirecto equivalente.
Artículo 7 Cuantía de la ayuda y financiación
1. La cuantía de la ayuda para las empresas, profesionales o entidades beneficiarias se determinará en dos fases, con arreglo a los siguientes parámetros:
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- a) En una primera fase, se resolverán las solicitudes de aquellos empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este caso se concederá una cantidad fija equivalente al volumen de deudas pendientes declaradas por el solicitante. Esta cantidad tendrá un máximo de 3.000,00 euros por solicitante.
Todo beneficiario que haya aplicado el régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020, con independencia de que realice otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa, incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021, se regirá por este apartado. Por tanto, no será posible aplicar a un beneficiario simultáneamente las ayudas previstas para los beneficiarios recogidos en este apartado y en el siguiente.
Asimismo, a los efectos de cuantías, criterios de resolución y plazos de presentación de solicitudes, aquellas empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 se les aplicará lo establecido en este apartado, de tal forma que podrán percibir hasta un máximo de 3.000,00 euros.
En caso de no existir crédito suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos se realizará un reparto proporcional, atendiendo al volumen de deuda declarada por los solicitantes.
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- b) En una segunda fase, se resolverán las solicitudes para aquellos empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como entidades y establecimientos permanentes cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, tal y como se describe en el artículo 5.
Esta ayuda no podrá ser nunca inferior a 4.000,00 euros ni superior al volumen de deudas pendientes declaradas por solicitante con un máximo de 200.000,00 euros. En el caso de los grupos a que se refiere el artículo 4.a.2º los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.
El proceso de concesión para esta tipología de solicitudes se realizará por etapas.
Inicialmente se asignará un importe mínimo garantizado de 4.000,00 euros. Si no existiera crédito suficiente para atender todas las solicitudes, se dará prioridad a aquellos solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, acrediten una mayor caída de volumen de negocio en términos porcentuales. Si persistiera el empate, tendrán prioridad aquellos solicitantes con un mayor importe de caída de negocio en términos absolutos.
Una vez garantizada esta cuantía mínima, se procederá a una segunda asignación con el crédito restante para aquellos que todavía no hayan cubierto con el importe mínimo todas sus deudas pendientes comunicadas. El procedimiento de reparto será el siguiente:
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- 1º Para cada uno de estos solicitantes se calculará, tal y como se indica en el artículo 5, el volumen absoluto de caída de operaciones entre 2020 y 2019 que supera el 30 %.
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- 2º Se establecerán dos grupos de solicitantes: los que tienen hasta 10 trabajadores y los que tienen más en 2020, calculado teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111).
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- iii. Para los solicitantes que tienen hasta 10 trabajadores se calcula la ayuda que supondría cubrir el 2 % de ese exceso de caída superior al 30 %, y para solicitantes de más de 10 trabajadores lo que supondría cubrir el 1 %. Si la suma total de estas cantidades del conjunto de solicitudes no supera los recursos sobrantes se asigna directamente a cada solicitante la cantidad calculada. En caso contrario, se reparte de forma proporcional al peso que tenga cada solicitante en dicha suma total.
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- 4º Si tras esta etapa sigue existiendo importe sobrante, este proceso se volverá a realizar en los mismos términos, pero solo para aquellos solicitantes a los que se les haya asignado una cuantía inferior a las deudas pendientes que hayan comunicado.
2. La ayuda máxima que se concederá para los solicitantes del apartado b anterior no podrá ser superior al 40 % de su caída de operaciones anual que supere el 30 % calculada tal y como se indica en el artículo 5 para solicitantes que tengan hasta 10 trabajadores, y al 20 % para solicitantes con más de 10 trabajadores, con un importe mínimo de 4.000,00 euros y un máximo de 200.000,00 euros, en ambos casos.
3. El importe global máximo de las ayudas a conceder asciende a 647.081.980,00 euros de acuerdo con lo dispuesto en la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el título I del Real Decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19. Este importe global, se distribuirá de acuerdo con los siguientes criterios:
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- a) Para los beneficiarios que se rigen por lo descrito en el apartado 1.ª de este artículo, es decir que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aquellas empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 se destinará un importe máximo de 200.000.000,00 euros. Si no se agotará el crédito destinado a esta tipología de beneficiarios, el importe sobrante incrementará el indicado en el apartado siguiente, sin necesidad de nueva convocatoria.
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- b) Para los beneficiarios que se rigen por lo descrito en el apartado 1.b de este artículo, es decir aquellos empresarios o profesionales y entidades que no apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se destinará un importe de 447.081.980,00 euros, sin perjuicio de su incremento en los términos indicados en el apartado anterior.
4. Estas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria.
5. La dotación presupuestaria prevista en este artículo podrá ser ampliada con fondos procedentes del Estado, de la Unión Europea o fondos propios que puedan dar lugar a una generación, ampliación o incorporación de crédito. En todo caso, dicho incremento quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, lo que no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán que se dicten resoluciones de concesión complementarias para aquellas solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, hubieran sido denegados por agotamiento del mismo.
Artículo 8 Forma y plazo de presentación de las solicitudes
1. El plazo para la presentación de solicitudes que formulen los solicitantes que apliquen el régimen de estimación objetiva, empresas que hayan realizado modificaciones estructurales de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 en los términos indicados en el artículo 5.1.a, se iniciará a las 09.00 horas del día 31de mayo de 2021 y finalizará a las 23.59 horas el 4 de junio de 2021.
2. Para el resto de beneficiarios no contemplados en el apartado anterior, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del día 7 de junio de 2021 y finalizará a las 23.59 horas del día 11 de junio de 2021.
3. Las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat a través del procedimiento “Solicitud de subvenciones extraordinarias para el apoyo a la solvencia empresarial, en la Comunitat Valenciana, en respuesta a la pandemia de la Covid-19. Plan resistir plus». En la página web de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
4. La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:
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- a) Trámite uno: solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica). Para solicitar la asignación de fecha y franja horaria para presentar la solicitud se accederá al procedimiento “Cita previa para la presentación de solicitud de ayudas para el programa Plan Resistir Plus». En este trámite solo deberá introducirse la identificación del beneficiario que va a solicitar la ayuda (no de su representante), un correo electrónico y un teléfono de contacto. El sistema informará de la franja de tiempo y día asignado para presentar la solicitud.
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- b) Trámite dos: presentación de la solicitud (requiere firma electrónica). Dentro de la franja de tiempo asignada, se accederá al procedimiento “Presentación de solicitudes para el programa Plan Resistir Plus», a través del cual se presentará la solicitud y restante documentación requerida.
5. Si el trámite dos se realiza en la franja de tiempo asignada, el sistema retrotraerá la fecha de presentación de la solicitud al momento en que se completó el trámite uno. Si la solicitud no se presentara en el periodo asignado para el trámite dos, se entenderá no presentada la solicitud.
6. Para realizar el trámite dos se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con el certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).
7. La presentación de solicitudes mediante representante requerirá la previa autorización a través del a través del Registro de representantes (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/) de la Generalitat o a través del Registro Electrónico de Apoderamientos del Estado: ( https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoDeApoderamientos.html)
8. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al descrito en este artículo será inadmitida.
9. Solo podrá presentarse una solicitud por cada beneficiario solicitante. Todas aquellas que estén duplicadas se tendrán por no presentadas y, en este caso, solo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada electrónicamente.
10. Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante el correo:
generalitat_en_red@gva.es
11. El órgano gestor de las ayudas recabará de la AEAT y de cualquier otra administración o entidad pública, la información estrictamente necesaria para el otorgamiento de las ayudas. Los datos obtenidos solo podrán ser utilizados para la concesión y control de estas ayudas y todas las personas que intervengan en el procedimiento estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f del Reglamento (UE) 2016/679.
12. Recibida la documentación necesaria para proceder a la concesión de estas ayudas, se realizará su procesamiento por la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
13. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras, y conllevará la autorización expresa a la conselleria competente, para que esta, pueda verificar con la AEAT los requisitos necesarios para poder acceder a la ayuda y determinar el importe de la misma y comunicar al Ministerio de Hacienda la información que sea requerida en relación con la gestión de estas ayudas.
Asimismo, conllevará la autorización para que la citada conselleria, verifique que el solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 13 de la LGS, y pueda recabar:
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- a) De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la acreditación de que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
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- b) De la Tesorería General de la Seguridad Social la acreditación de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
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- c) De la Agencia Tributaria Valenciana, la acreditación de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
En el supuesto de la imposibilidad material de obtener alguno de los documentos necesarios para la concesión o control de la ayuda, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Artículo 9 Documentación que debe acompañar a la solicitud
1. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de lo dispuesto en este decreto.
2. En el formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, se harán constar, los siguientes extremos:
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- a) NIF del solicitante de la ayuda.
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- b) Domicilio fiscal de la empresa o profesional autónomo.
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- c) Si el profesional o empresario ha aplicado en 2019 o 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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- d) Si se trata de un grupo consolidado que tributa en el Impuesto de Sociedades.
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- e) Si en los años 2019 o 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio foral, la composición de dicho grupo en 2020 y si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.
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- f) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique en régimen de consolidación fiscal de territorio común, si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.
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- g) Indicación de si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal.
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- h) Indicación de si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y determina el pago fraccionado, de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
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- i) Conjunto de ayudas públicas recibidas en el periodo de vigencia del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos, aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril. Asimismo, se indicarán aquellas ayudas recibidas destinadas a los mismos gastos subvencionables que se van a imputar a estas ayudas, en su caso.
-
- j) Importes de deudas pendientes, desglosado entre la correspondiente a proveedores y acreedores y la correspondiente al nominal de la deuda bancaria, con indicación de si tienen aval público, o no.
-
- k) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
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- l) Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la disposición adicional cuarta del Real Decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, relativos a mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022, no repartir dividendos durante 2021 y 2022 y no aprobar incrementos retributivos de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.
-
- m) Autorización expresa para que la AEAT pueda suministrar la información necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la ayuda y de las obligaciones derivadas de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.1.k de la Ley general tributaria. Asimismo, autorización para el intercambio de información con el Ministerio de Hacienda relativa a las ayudas concedidas y los reintegros que puedan producirse, en relación con las mismas.
-
- n) En el formulario de solicitud se incluirá la información de domiciliación bancaria en la que se recibirá el pago de la subvención.
3. La utilización del certificado electrónico para la tramitación de la solicitud exime de la obligación de presentar la documentación relativa a la representación con la que se actúa en la fase de solicitud; el órgano instructor podrá obtener a través de los registros correspondientes cualquier información adicional acerca de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.
4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá a la empresa solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento– subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.
Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.
Artículo 10 Instrucción del procedimiento
1. Corresponde la instrucción del procedimiento para la tramitación y la gestión de las ayudas a la conselleria competente en materia de hacienda.
2. Una Comisión Técnica realizará la propuesta de concesión y pago de las ayudas al órgano competente para resolver, sin comparación de solicitudes, a partir de una relación de las solicitudes presentadas, con indicación de fecha de entrada del expediente completo, concurrencia objetiva, o no, de los requisitos y criterios exigidos para la concesión directa, y el importe de la subvención que correspondería a cada solicitante hasta el agotamiento del crédito consignado.
3. La Presidencia de la Comisión Técnica corresponderá a la persona que designe la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda. Como vocales actuarán dos personas designadas por la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, de entre personal funcionario perteneciente al subgrupo A1 de clasificación. En casos de ausencia, vacante o enfermedad, las personas designadas como vocales titulares del órgano colegiado serán sustituidas por las personas que designe la presidencia y que cumplan los mismos requisitos establecidos en este decreto.
La Comisión Técnica podrá ser asistida por el personal técnico que se considere conveniente para valorar adecuadamente las solicitudes.
El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Véase la Res. de 3 de junio de 2021, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, de delegación de competencia en un órgano de esta conselleria para la gestión de las ayudas directas de apoyo a la solvencia empresarial por la Covid-19 («D.O.C.V.» 11 junio). Artículo 11 Resolución y recursos
1. La competencia para la resolución de las subvenciones reguladas en este decreto corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda.
2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la empresa beneficiaria.
3. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses desde la entrada de la solicitud en la sede electrónica de la Generalitat. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud se entenderá desestimada. En todo caso, las ayudas se concederán, a más tardar, el 31 de diciembre de 2021.
4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 12 Medios de notificación
1. La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva. es), para lo que deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (personas físicas). A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
2. Para la notificación indicada en el apartado anterior podrá aplicarse el código seguro de verificación como firma electrónica.
Artículo 13 Obligaciones generales de los beneficiarios
1. Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, son obligaciones de los beneficiarios:
-
- a) Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
-
- b) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
-
- c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de estas ayudas.
2. Los beneficiarios de estas ayudas deberán justificar, en el plazo de tres meses desde que las ayudas fueron pagadas, que las mismas han sido destinadas al cumplimiento del objeto al que se refiere el artículo 1 de este decreto, en los términos establecidos en el artículo 14. Estas ayudas tendrán carácter finalista y deben aplicarse a la satisfacción de los gastos elegibles descritos en el artículo 6 de este decreto.
3. Las empresas beneficiarias quedarán obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.
4. Además, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
-
- a) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el órgano instructor de este procedimiento.
-
- b) Comunicar al servicio responsable de la tramitación, la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
-
- c) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en caso de haber percibido durante un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a diez mil euros. En concreto, deberán publicar en su página web, si la tuvieran, la obtención de esta subvención.
-
- d) Los beneficiarios de la ayuda tendrán la obligación de conservar toda la documentación exigida para la justificación de las ayudas, en el plazo de 10 años a contar desde la justificación de la ayuda.
-
- e) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015, y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.
Artículo 14 Forma de pago
1. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por los beneficiarios. El importe de la ayuda se librará de una sola vez, previa justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de este decreto.
2. El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de la obligación de prestar aval o garantía, conforme a lo dispuesto en el Decreto ley 7/2021, de 7 de mayo.
Artículo 15 Justificación
1. La justificación de las ayudas se realizará necesariamente en formato electrónico a través de la sede electrónica de la Generalitat.
2. La presentación de la justificación se realizará en el plazo máximo de tres meses desde que las ayudas fueron pagadas, en los términos indicados en este artículo.
3. La justificación se realizará, para aquellas ayudas concedidas por importe igual o superior a 60.000,00 euros, mediante presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance de que la ayuda ha sido destinada al pago de las facturas y deudas pendientes que figuraban en la solicitud de subvención con el orden de prelación establecido en el artículo 6 de este decreto.
El informe de auditoría deberá reflejar las comprobaciones realizadas y todo aquello que pueda suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la obtención de la subvención, debiendo acompañarse la siguiente documentación:
-
- a) Relación de documentación requerida y revisada.
-
- b) Análisis detallado de los justificantes de gasto y pago, con indicación del tipo de incidencia detectado, así como de los contratos de los que traen causa.
-
- c) Relación detallada de otros ingresos destinados al pago de los gastos subvencionables, con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a los gastos subvencionables, con indicación del importe total de las ayudas recibidas.
Los gastos efectuados por los beneficiarios deberán documentarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como con los correspondientes documentos acreditativos del pago.
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometida a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma persona auditora. En el supuesto en que la persona o entidad beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación de la persona auditora de cuentas será designada por la misma.
El beneficiario de la ayuda estará obligado a poner a disposición de la persona auditora de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.
La revisión de las cuentas justificativas de las ayudas por parte de la persona auditora de cuentas así como la elaboración del informe correspondiente, deberán adecuarse a lo establecido en la Orden EHA/1949/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, los beneficiarios justificarán la subvención mediante aportación de cuenta justificativa simplificada, conforme a lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que contenga:
-
- a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
-
- b) Una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Asimismo, se indicará la fecha del contrato del que trae causa.
-
- c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado los gastos subvencionables con indicación del importe y su procedencia.
El órgano concedente comprobará a través de técnicas de muestreo, al menos en un cinco por ciento de los expedientes concedidos los justificantes de gasto y pago que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.3 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.
5. Asimismo, en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda, deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.
6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante la persona titular del órgano instructor, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda concedida.
Artículo 16 Minoración y reintegro
1. El incumplimiento de los requisitos, o las obligaciones, establecidos en este decreto dará lugar, previo el oportuno procedimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 1/2015.
2. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente, así como a lo dimanante en los artículos 173 a 177 de la de la Ley 1/2015.
3. De conformidad con el apartado d, del artículo 35 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, también procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida según el régimen sancionador previsto en el título III de esta misma ley.
Artículo 17 Concurrencia y compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda que perciba o pueda percibir el empresario, profesional o entidad, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100 % de los gastos subvencionables para el mismo periodo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley general de subvenciones, de 17 de noviembre.
2. Los grupos y empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios que operen.
En estos casos, de acuerdo con el punto 8 del apartado uno de la Orden HAC/348/2021, la distribución de la caída de volumen de operaciones entre territorios en los que operen, se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo de personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, las cuales serán atribuidas a cada territorio en función de la residencia de los perceptores. Dicha información será suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen régimen de grupos en el Impuesto de Sociedades solamente podrán concurrir a la convocatoria realizada por la Comunitat Valenciana.
4. Con carácter general, estas ayudas están sujetas al Marco Nacional Temporal (MNT) y podrán acumularse entre sí, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda especificada en el mismo. Como excepción a este criterio general:
-
- a) Las ayudas recogidas en los apartados Ayudas en forma de garan- tías de préstamos y Ayudas en forma de garantía sobre instrumentos de deuda de nueva emisión no podrán acumularse entre sí en caso de que las ayudas se concedan para idéntico principal de préstamo subyacente. Podrán acumularse para otros préstamos si el importe global del présta- mo no supera los umbrales establecidos en el punto 25, letra d, o en el punto 27, letra d, de l’MTC.
-
- b) las ayudas sobre garantías de préstamos y bonificación de tipos de interés de préstamos no podrán acumularse entre sí en caso de que las ayudas se concedan para idéntico principal de préstamo subyacente. Sí que podrán acumularse para otros préstamos si el importe global del préstamo no supera los umbrales establecidos en el punto 25, letra d, o en el punto 27, letra d, del marco temporal comunitario.
-
- c) Las ayudas para apoyo por costes fijos no cubiertos no podrán acumularse con otras ayudas para los mismos costes subvencionables ni acumularse con otras ayudas del marco consolidado en caso de que supere el límite máximo de ayuda de 10.000.000,00 euros.
-
- d) las ayudas canalizadas a través de entidades de crédito u otras entidades financieras, solo podrá combinarse con otras ayudas para los mismos costes subvencionables si la ayuda combinada no supera los límites máximos establecidos en el punto 10 de la versión consolidada del Marco Nacional Temporal de 5 de abril de 2021.
-
- e) las ayudas a la inversión destinada a las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala y ayudas a la inversión para la fabricación de productos relacionados con el Covid-19, no serán acumulables con cualquier otra ayuda a la inversión en caso de que la ayuda se refiera a los mismos costes subvencionables.
Sin perjuicio del criterio general de acumulación expresado en el apartado anterior, las ayudas a la inversión destinada a las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala y ayudas a la inversión para la fabricación de productos relacionados con el COVID-19, se podrá adicionar una garantía para cobertura de pérdidas en los términos expresados en los apartados 12.8 y 13.8, de la versión consolidada del Marco Nacional Temporal de 5 de abril de 2021.
Las ayudas contempladas en l’MNT podrán acumularse con las ayudas en forma de seguro de crédito a la exportación a corto plazo previstas en l’MTC, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda. Asimismo, las medidas de ayuda temporal pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de minimis, siempre que las reglas de acumulación previstas en estos Reglamentos de minimis sean respetadas.
Igualmente, las medidas de ayuda también pueden acumularse con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de Exención por Categorías, siempre que las reglas de acumulación previstas en el mismo sean respetadas.
Artículo 18 Incidencias
La persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda tendrá la competencia para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas.
Artículo 19 Tratamiento de datos de carácter personal
La participación en esta convocatoria conllevará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. Asimismo, se le informa de:
-
- 1. Responsable del tratamiento: Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
-
- 2. Finalidad del tratamiento y tratamientos afectados: atender la solicitud presentada conforme a lo establecido en la convocatoria, en las bases reguladoras, en la LGS y su normativa de desarrollo y, supletoriamente, en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (véase Registro de Actividades del Tratamiento).
-
- 3. Origen de los datos: los datos personales recogidos proceden de las solicitudes presentadas por la persona interesada o su representante.
-
- 4. Registro de Actividades de Tratamiento:
http://hisenda.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades
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- 5. Derechos de las personas solicitantes:
-
- 6. Delegado o delegada de Protección de Datos:
En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el delegado o delegada de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de:
Dirección electrónica: dpd@gva.es Dirección postal: paseo de la Alameda, 16 – 46010 València
-
- 7. Más información de protección de datos:
https://www.gva.es/downloads/publicados/pr/texto_informacion_ adicional.pdf
Artículo 20 Verificación telemática de datos
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.
La potestad de verificación incluye verificar la identidad de las personas solicitantes o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.
Artículo 21 Normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado
En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19, aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril y sus correspondientes modificaciones. Con carácter general, la empresa o beneficiario no podrá recibir ayudas que, acumuladamente, superen 1,8 millones de euros desde el inicio de la vigencia del Marco Temporal el 2 de abril de 2020. En aquellos supuestos en los que no superen dicha cuantía, será necesario que la empresa o autónomo realice una declaración responsable indicando que el conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha desde el inicio de la vigencia del Marco Nacional Temporal no supera 1,8 millones de euros. En aquellos casos en que la ayuda total acumulada por empresa supere los 1,8 millones de euros, la empresa no podrá ser beneficiaria, salvo que justifique los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea. Sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en este decreto, no podrán concederse ayudas a las empresas que ya estaban en crisis (a tenor de lo dispuesto en el Reglamento General de Exención por Categorías) el 31 de diciembre de 2019, excepto a microempresas y pequeñas empresas, siempre y cuando no se encuentren en un procedimiento concursal y no hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.
Artículo 22 Habilitación
Se habilita a la persona titular de la conselleria competente en materia de Hacienda para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportuno para el desarrollo y ejecución de este decreto.
Artículo 23 Efectos
Este decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo esto en conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa, y sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
ANEXO
CNAE- 2009 | DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD |
0710 | Extracción de minerales de hierro. |
1052 | Elaboración de helados. |
1083 | Elaboración de café, té e infusiones. |
1101 | Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas. |
1102 | Elaboración de vinos. |
1103 | Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas. |
1105 | Fabricación de cerveza. |
1310 | Preparación e hilado de fibras textiles. |
1320 | Fabricación de tejidos textiles. |
1330 | Acabado de textiles. |
1391 | Fabricación de tejidos de punto. |
1392 | Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir. |
1393 | Fabricación de alfombras y moquetas. |
1394 | Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes. |
1395 | Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir. |
1396 | Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial. |
1399 | Fabricación de otros productos textiles n.c.o.p. |
1411 | Confección de prendas de vestir de cuero. |
1412 | Confección de ropa de trabajo. |
1413 | Confección de otras prendas de vestir exteriores. |
1414 | Confección de ropa interior. |
1419 | Confección de otras prendas de vestir y accesorios. |
1420 | Fabricación de artículos de peletería. |
1431 | Confección de calcetería. |
1439 | Confección de otras prendas de vestir de punto. |
1511 | Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles. |
1512 | Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería. |
1520 | Fabricación de calzado. |
1623 | Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción. |
1721 | Fabricación de papel y cartón ondulados; fabricación de envases y embalajes de papel y cartón. |
1722 | Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico. |
1723 | Fabricación de artículos de papelería. |
1724 | Fabricación de papeles pintados. |
1729 | Fabricación de otros artículos de papel y cartón. |
1811 | Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas. |
1812 | Otras actividades de impresión y artes gráficas. |
1813 | Servicios de preimpresión y preparación de soportes. |
1814 | Encuadernación y servicios relacionados con la misma. |
1820 | Reproducción de soportes grabados. |
1910 | Coquerías. |
1920 | Refino de petróleo. |
2030 | Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas. |
2051 | Fabricación de explosivos. |
2219 | Fabricación de otros productos de caucho. |
2221 | Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico. |
2222 | Fabricación de envases y embalajes de plástico. |
2223 | Fabricación de productos de plástico para la construcción. |
2229 | Fabricación de otros productos de plástico. |
2331 | Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica. |
2332 | Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción. |
2341 | Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental. |
2342 | Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos. |
2343 | Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico. |
2344 | Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico. |
2349 | Fabricación de otros productos cerámicos. |
2370 | Corte, tallado y acabado de la piedra. |
2391 | Fabricación de productos abrasivos. |
2399 | Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p. |
2431 | Estirado en frío. |
2432 | Laminación en frío. |
2433 | Producción de perfiles en frío por conformación con plegado. |
2434 | Trefilado en frío. |
2441 | Producción de metales preciosos. |
2512 | Fabricación de carpintería metálica. |
2550 | Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos. |
2561 | Tratamiento y revestimiento de metales. |
2599 | Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p. |
2670 | Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico. |
2731 | Fabricación de cables de fibra óptica. |
2830 | Fabricación de maquinaria agraria y forestal. |
2893 | Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas y tabaco. |
2910 | Fabricación de vehículos de motor. |
2932 | Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor. |
3103 | Fabricación de colchones. |
3109 | Fabricación de otros muebles. |
3212 | Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. |
3213 | Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. |
3220 | Fabricación de instrumentos musicales. |
3240 | Fabricación de juegos y juguetes. |
3250 | Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos. |
3316 | Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. |
3530 | Suministro de vapor y aire acondicionado. |
4511 | Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros. |
4519 | Venta de otros vehículos de motor. |
4532 | Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor. |
4616 | Intermediarios del comercio de textiles,Prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero. |
4617 | Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco. |
4624 | Comercio al por mayor de cueros y pieles. |
4631 | Comercio al por mayor de frutas y hortalizas. |
4634 | Comercio al por mayor de bebidas. |
4636 | Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confiteria. |
4637 | Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias. |
4638 | Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios. |
4639 | Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco. |
4641 | Comercio al por mayor de textiles. |
4642 | Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado. |
4644 | Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza. |
4648 | Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería. |
4719 | Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados. |
4724 | Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confiteria y pastelería en establecimientos especializados. |
4725 | Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados. |
4729 | Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados. |
4741 | Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados. |
4742 | Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados |
4751 | Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados. |
4752 | Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados. |
4759 | Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros. |
4761 | Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados. |
4762 | Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados. |
4764 | Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados. |
4765 | Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados. |
4771 | Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados. |
4772 | Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados. |
4776 | Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados. |
4777 | Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados. |
4778 | Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados. |
4779 | Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos. |
4781 | Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos. |
4782 | Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos. |
4789 | Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos. |
4799 | Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos. |
4931 | Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros. |
4932 | Transporte por taxi. |
4939 | Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
5010 | Transporte marítimo de pasajeros. |
5030 | Transporte de pasajeros por vías navegables interiores. |
5110 | Transporte aéreo de pasajeros. |
5221 | Actividades anexas al transporte terrestre. |
5222 | Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores. |
5223 | Actividades anexas al transporte aéreo. |
5510 | Hoteles y alojamientos similares. |
5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. |
5530 | Campings y aparcamientos para caravanas. |
5590 | Otros alojamientos. |
5610 | Restaurantes y puestos de comidas. |
5621 | Provisión de comidas preparadas para eventos. |
5629 | Otros servicios de comidas. |
5630 | Establecimientos de bebidas. |
5813 | Edición de periódicos. |
5814 | Edición de revistas. |
5912 | Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión. |
5914 | Actividades de exhibición cinematográfica. |
5915 | Actividades de producción cinematográfica y de vídeo. |
5916 | Actividades de producciones de programas de televisión. |
5917 | Actividades de distribución cinematográfica y de vídeo. |
5918 | Actividades de distribución de programas de televisión. |
5920 | Actividades de grabación de sonido y edición musical. |
6010 | Actividades de radiodifusión. |
6020 | Actividades de programación y emisión de televisión. |
7420 | Actividades de fotografía. |
7711 | Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. |
7712 | Alquiler de camiones. |
7721 | Alquiler de artículos de ocio y deportivos. |
7722 | Alquiler de cintas de vídeo y discos. |
7729 | Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico. |
7733 | Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores. |
7734 | Alquiler de medios de navegación. |
7735 | Alquiler de medios de transporte aéreo. |
7739 | Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p. |
7911 | Actividades de las agencias de viajes. |
7912 | Actividades de los operadores turísticos. |
7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
8219 | Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina. |
8230 | Organización de convenciones y ferias de muestras. |
8299 | Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.. |
8551 | Educación deportiva y recreativa. |
8552 | Educación cultural. |
8553 | Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje. |
8559 | Otra educación n.c.o.p. |
8812 | Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas con discapacidad. |
9001 | Artes escénicas. |
9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
9003 | Creación artística y literaria. |
9004 | Gestión de salas de espectáculos. |
9102 | Actividades de museos. |
9103 | Gestión de lugares y edificios históricos. |
9104 | Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales. |
9200 | Actividades de juegos de azar y apuestas. |
9311 | Gestión de instalaciones deportivas. |
9313 | Actividades de los gimnasios. |
9319 | Otras actividades deportivas. |
9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. |
9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento. |
9523 | Reparación de calzado y artículos de cuero. |
9525 | Reparación de relojes y joyería. |
9601 | Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. |
9602 | Peluquería y otros tratamientos de belleza. |
9604 | Actividades de mantenimiento físico. |