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R Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias 7 Oct. 2025 CA Asturias (bases reguladoras de ayudas a inversión de empresas para impulsar la economía economía circular)

Resolución de 7 de octubre de 2025, de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas a la inversión de empresas para impulsar la economía circular, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027. 

Versión original

BOPA 198/2025, 15 Octubre 2025

La transición hacia una economía climáticamente neutra, resiliente y sostenible constituye uno de los pilares fundamentales del Pacto Verde Europeo, la hoja de ruta estratégica de la Unión Europea para alcanzar la neutralidad climática en 2050. En este contexto, la transformación del modelo económico actual hacia un sistema circular y eficiente en el uso de los recursos es una prioridad ineludible que requiere del esfuerzo conjunto de administraciones, empresas y ciudadanía.

El Plan de Acción para una Economía Circular de la Comisión Europea, así como la reciente iniciativa del Clean Industrial Deal, refuerzan el compromiso con una industria europea competitiva, descarbonizada y sostenible, promoviendo la innovación tecnológica, la eficiencia energética y el cierre de los ciclos de materiales. Estos marcos estratégicos reconocen el papel clave de la economía circular no solo como vector de sostenibilidad, sino como motor de desarrollo económico y generación de empleo.

Particularmente relevante resulta en este contexto la economía circular del agua, entendida como un enfoque integrador para maximizar la eficiencia hídrica, fomentar la reutilización, minimizar los vertidos y reducir la huella hídrica del tejido productivo asturiano. Una gestión circular del agua, recurso reutilizable, resulta crítica para garantizar la seguridad hídrica y la competitividad del tejido industrial, especialmente en un escenario de creciente escasez y presión sobre los recursos naturales derivado del cambio climático.

El fortalecimiento de la resiliencia climática de la industria -especialmente en territorios afectados por la transición energética- exige medidas proactivas de apoyo a la transformación de procesos, la innovación ambiental y la adaptación a los nuevos riesgos climáticos.

Como parte del Pacto Verde Europeo y con el objetivo de lograr la neutralidad climática de la Unión de manera efectiva y justa, la Comisión Europea propuso la creación de un Mecanismo para una Transición Justa que incluye un Fondo de Transición Justa, el cual debe centrarse en aquellas regiones y sectores más afectados por la transición ecológica, dada su dependencia de los combustibles fósiles, incluido el carbón, y de los procesos industriales intensivos en el consumo de recursos y en emisiones de gases de efecto invernadero.

El Fondo de Transición Justa es un instrumento financiero en el ámbito de la política de cohesión cuyo objetivo es prestar apoyo a los territorios que se enfrentan a retos socioeconómicos graves derivados del proceso de transición a la neutralidad climática, y se encuentra regulado por el Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa, en adelante RFTJ.

El 21 de diciembre de 2022, la Comisión Europea aprobó el Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 (en adelante, el Programa), contemplado en el RFTJ, y el Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027, en adelante PTFTJ. El Plan y el Programa se elaboraron en cooperación muy estrecha entre las seis Comunidades Autónomas afectadas (Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Castilla y León, Galicia e Islas Baleares) y el Instituto para la Transición Justa y supone una ayuda de 868 millones de euros, de los que casi 263 millones de euros corresponden al Principado de Asturias.

Entre las actuaciones previstas en el Programa, encaminadas a reducir el impacto sobre la economía y el empleo asturiano, se encuentra la subprioridad AST 1. Transformación ecológica de la industria, la movilidad sostenible, la economía circular y la eficiencia energética. La citada subprioridad AST 1 prevé que la transición hacia una economía climáticamente neutra en emisiones de CO2 del tejido industrial asturiano requerirá la modificación de sus procesos productivos y supondrá la introducción de cambios tecnológicos de importancia, con altas necesidades de inversión, siendo subvencionables iniciativas que tengan por objeto la implementación de soluciones de economía circular, encaminadas a reducir los consumos de recursos, la huella de carbono, y los residuos, con especial atención a modelos colaborativos de simbiosis industrial o industrial urbana y a mejorar el índice de circularidad de la región.

Adicionalmente, el pasado 10 de junio la Comisión Europea aprobó una reprogramación del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 dotando una nueva prioridad denominada P1B Asturias STEP, en la que se incluye la actuación denominada STEP 2: Ayudas a la inversión dirigidas a grandes empresas para apoyar la transición de la actividad industrial hacia una economía circular, en la cual se incluyen específicamente las inversiones en proyectos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos STEP a los que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795 el Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058 ( UE) 2021/1056 ( UE) 2021/1057 ( UE) n.º 1303/2013 ( UE) n.º 223/2014 (UE) 2021/1060 (UE) 2021/523 (UE) 2021/695 (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241.

Debe destacarse que el Fondo de Transición Justa también podrá apoyar inversiones productivas en empresas que no sean pymes, sin dejar de prestar atención a las pymes, que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del citado Reglamento (UE) 2024/795. Dicha ayuda podrá prestarse con independencia de si se ha llevado a cabo el análisis de carencias con arreglo al artículo 11, apartado 2, letra h), del RFTJ.

De acuerdo con el Programa, los recursos necesarios para el despliegue de estas ayudas deben canalizarse mediante convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

De acuerdo con Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 14 de marzo, de calidad ambiental la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, a los efectos de promover la ecoinnovación y la utilización de tecnologías ambientalmente más sostenibles en las actividades económicas e industriales y la introducción de productos más ecológicos, impulsará la economía circular mediante la utilización de subproductos, materias primas secundarias y materiales reciclados o provenientes de procesos de preparación para la reutilización.

La Estrategia de Economía Circular del Principado de Asturias 2023-2030, aprobada por el Consejo de Gobierno el 10 de marzo de 2023, establece entre los objetivos estratégicos aumentar la eficiencia en la obtención, transformación y uso de los recursos, lograr la máxima valorización de los residuos y la obtención de nuevas materias primas secundarias, y aprovechar nuevos recursos como fuentes de energía alternativas. Los recursos (agua, energía y materias primas) son limitados, por lo que se debe hacer un uso eficiente de los mismos reduciendo la cantidad necesaria para el desarrollo de la actividad económica y valorizando los residuos y subproductos para que vuelvan a convertirse en recursos.

Es necesario, para ello, diseñar productos duraderos, actualizables y que presenten la capacidad de recuperar todos los materiales que lo componen; implementar procesos productivos eficientes, que reduzcan la cantidad de recursos utilizados y la cantidad de residuos que generan; desarrollar tecnología para valorizar y proveer al mercado de materiales secundarios de calidad y apoyar a los mercados para facilitar los flujos de compra-venta de los mismos y que se puedan llegar a introducir en los procesos productivos a precios competitivos.

El presente régimen de ayudas respeta lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, a efectos de valorar su compatibilidad con el mercado común. Y en particular, las ayudas previstas, se ajustan a lo dispuesto en el artículo 47-Ayudas a la inversión para la eficiencia en el uso de los recursos y para apoyar la transición hacia una economía circular, del citado Reglamento.

Con el fin de desplegar las ayudas previstas en el PTFTJ, de acuerdo con el artículo 9.2 y de conformidad con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión de subvenciones deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, que ostentarán la condición de disposición reglamentaria, dada su vocación de permanencia, ajustándose a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 67 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, las subvenciones que se concedan por la Administración del Principado de Asturias o sus organismos autónomos con cargo a sus presupuestos, salvo que tengan carácter nominativo, lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia, objetividad y al procedimiento reglamentariamente determinado. Las Consejerías correspondientes, previamente a la disposición de los créditos, establecerán las normas reguladoras de la concesión.

Las presentes bases respetan los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).

Respecto de los principios de necesidad y eficacia: La regulación que se contiene en estas bases responde a la vocación general de impulso a las inversiones para la transición hacia una economía circular, encaminadas a reducir los consumos de recursos, la generación de residuos y la huella de carbono y mejorar el índice de circularidad en la región.

En atención a lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en la LGS y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Reglamento LGS); el texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias; la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, el Decreto 23/2025, de 16 de abril, del Presidente del Principado de Asturias, de quinta modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. y el Decreto 51/2025, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencia.

RESUELVO

Primero.- Aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas a la inversión de empresas para impulsar la economía circular, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027.

Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Asimismo, las presentes bases se publicarán en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.- La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Anexo
BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA INVERSIÓN DE EMPRESAS PARA IMPULSAR LA ECONOMÍA CIRCULAR, SUSCEPTIBLES DE SER COFINANCIADAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DEL FONDO DE TRANSICIÓN JUSTA DE ESPAÑA 2021-2027

Primera.- Objeto y finalidad.

Las presentes bases tienen por objeto regular, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular.

La finalidad de estas ayudas es impulsar la sostenibilidad y la circularidad en los procesos industriales y empresariales, con el fin de fortalecer la competitividad y la innovación del tejido industrial y económico dentro del marco de una economía circular, dejando atrás el modelo de producción lineal tradicional.

Estas actuaciones podrán ser cofinanciadas por el Fondo de Transición Justa de la Unión Europea, u otros fondos, y se encuentran incluidas en el Plan Territorial del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 y en el Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, concretamente, en la subprioridad AST 1. Transformación ecológica de la industria, la movilidad sostenible, la economía circular y la eficiencia energética.

Con fecha 3 de junio de 2025, se dictó Resolución de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias por las que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2025-2026 (BOPA núm. 112, de 12 de junio del 2025) encontrándose la presente línea de subvenciones en el citado Plan Estratégico, dentro del programa presupuestario 443D. Protección y mejora del Medio Ambiente, punto 5. Subvenciones para el impulso de la economía circular.

Segunda.- Marco normativo.

Estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en estas bases reguladoras, por lo siguiente:

  • a) El Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (en adelante, RFTJ).
  • b) El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, RDC).
  • c) El Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, REC).
  • d) El Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058 ( UE) 2021/1056 ( UE) 2021/1057 ( UE) n.º 1303/2013 ( UE) n.º 223/2014 (UE) 2021/1060 (UE) 2021/523 (UE) 2021/695 (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241 (en adelante, Reglamento STEP).
  • e) El Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 168/2013 (UE) 2018/858 (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020 (en adelante, CRMA).
  • f) El Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (en adelante, NZIA).
  • g) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (en adelante, LGS).
  • h) Decisión de ejecución de la Comisión de 20 de diciembre del 2021 por la que se aprueba el programa «Programa Transición Justa España 2021-2027» para recibir ayuda del Fondo de Transición Justa en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento en España (CCI 2021ES16JTPR001), en adelante el Programa.
  • i) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RLGS).
  • j) El capítulo VI del texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TREPPA).
  • k) El Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias.
  • l) El Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027, aprobado como parte del «Programa Transición Justa 2021-2027» (en adelante, PTFTJ).
  • m) La normativa que regula la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (en adelante, DNSH):
    • i. El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (en adelante, Reglamento de Taxonomía).
    • ii. La Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01): Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en adelante (en adelante, Guía Técnica DNSH).
    • iii. Los actos delegados derivados del Reglamento de Taxonomía.
    • iv. Asimismo, deberá tenerse en cuenta el análisis DNSH que acompaña al Programa y sus futuras modificaciones.

    En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

  • n) La declaración ambiental estratégica del «Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027», formulada por la Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DAE) (BOE núm. 312 de 29 de diciembre de 2022). Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula Informe Ambiental Estratégico de la modificación del Programa del Fondo de Transición Justa 2021-2027 (BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2025)
  • o) La Comunicación de la Comisión de 8 de mayo de 2024 «Nota de orientación relativa a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2024/795, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP)», documento C(2024) 3148 final.
  • p) La Guía Técnica de la Comisión Europea sobre la Resiliencia Climática de las Infraestructuras en el período 2021-2027.
  • q) La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:
    • i. La Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal.
    • ii. La Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.
    • iii. El Reglamento (CE, Euratom) N.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
    • iv. El artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013 ( UE) n.º 1301/2013 ( UE) n.º 1303/2013 ( UE) n.º 1304/2013 ( UE) n.º 1309/2013 ( UE) n.º 1316/2013 ( UE) n.º 223/2014 y ( UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (en adelante, Reglamento Financiero).
    • v. El Acuerdo de 22 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de medidas antifraude de la Administración del Principado de Asturias y su Sector Público (BOPA núm. 8 de 13-I-2022), en adelante PMA, modificado por Acuerdo de 20 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno (BOPA núm. 109 de 8-VI-2022), y actualizado mediante Acuerdo de 2 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno (BOPA núm. 111 de 12-VI-2023).
  • r) La Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027 (en adelante, Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre).
  • s) La normativa en materia de transparencia y protección de datos:
    • i. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    • ii. La Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
    • iii. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE ( Reglamento general de protección de datos) (en adelante, RGPD).
    • iv. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LPDPyGDD).
    • v. El Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
  • t) En el caso de operaciones cofinanciadas por el Fondo de Transición Justa, todas las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027.
  • u) Si procede se tendrá en cuenta la normativa nacional que garantice la accesibilidad de personas con discapacidad.
  • v) En todo lo no previsto en estas bases será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Tercera.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que se ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y las empresas con personalidad jurídica propia válidamente constituidas, inscritas en el correspondiente censo o registro. Se entenderá por pequeñas, medianas y grandes empresas las definiciones del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2.- También podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas que presenten su solicitud como una agrupación sin personalidad jurídica propia, formada exclusivamente por empresas, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  • Todos los miembros de la agrupación deberán haber suscrito, antes de la presentación de la solicitud, el acuerdo de agrupación que regule el funcionamiento de ésta. En la convocatoria podrán fijarse los contenidos mínimos exigibles al acuerdo de agrupación.
  • Tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, deberá constar expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 11.3 de la LGS.

3.- No podrán tener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en las presentes bases:

  • a) En ningún caso quienes se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3 bis de la LGS.

    A estos efectos deberán aportarse, en los términos previstos en los artículos 22, 25 y 26 del RLGS los correspondientes certificados y declaraciones responsables y deberá tenerse en cuenta lo señalado por el artículo 22 bis de dicho Reglamento en cuanto al informe de procedimientos acordados.

  • b) Las empresas en crisis, tal como se define en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  • c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado interior.
  • d) Las empresas que hayan realizado una relocalización de su producción, desde otro Estado Miembro, al establecimiento en el Principado de Asturias en que se va a acometer la inversión, durante los dos últimos años antes de la publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas. Los proyectos no incluirán actividades que formen parte de una operación sujeta a reubicación (de conformidad con el artículo 66 del RDC) o que constituyan una transferencia de una actividad productiva fuera de la región en la que recibió la ayuda (de conformidad con el artículo 65, apartado 1, letra a).
  • e) Las empresas que estén sujetas a sanciones adoptadas por la UE, entre las que figuran, entre otras, las siguientes:
    • i. personas, entidades u organismos nombrados específicamente en los actos legales que impongan esas sanciones;
    • ii. empresas que sean propiedad o estén bajo el control de personas, entidades u organismos sujetos a sanciones adoptadas por la UE; o
    • iii. empresas que ejerzan actividades en sectores sujetos a sanciones adoptadas por la UE, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.

Cuarta.- Proyectos susceptibles de ayuda.

1.- Serán subvencionables, al amparo del artículo 47 del REC, los proyectos que se desarrollen en el Principado de Asturias y que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular, situando a la empresa por encima de los niveles mínimos exigidos por las normas de la Unión o las normas técnicas mínimas disponibles en el mercado y que correspondan con:

  • a) La reducción neta de los recursos materiales consumidos en el proceso productivo, por unidad de producto, mediante el incremento de la eficiencia del uso de materiales (incluida la eficiencia hídrica y excluida la energética).

    La eficiencia hídrica implica optimizar el uso del agua en los procesos de producción, reduciendo el consumo y minimizando las pérdidas. Esto puede incluir la reutilización de agua tratada y la implementación de tecnologías que optimicen el consumo.

  • b) La sustitución de materias primarias por materias primas secundarias (reutilizadas o valorizadas, incluidas las recicladas), mediante, al menos, una de las siguientes opciones:
    • El uso de subproductos.
    • El uso de materiales procedentes de residuos.
    • La remanufactura de productos.

    En los dos primeros casos, deberá especificarse el porcentaje de sustitución de la materia prima virgen por la materia prima secundaria (subproducto, residuo o fin de condición de residuo).

  • c) La prevención y reducción de los residuos generados en los procesos productivos.
  • d) La realización de cambios en el proceso productivo derivados del ecodiseño haciendo posible la recuperación de los materiales que componen los productos, facilitando así su reutilización o valorización, incluido el reciclado.
  • e) La preparación para la reutilización, la descontaminación y el reciclado de residuos generados en el proceso productivo, y que, de otro modo, no se utilizarían o se eliminarían o tratarían mediante una operación de tratamiento situada más abajo en el orden de prioridades de la jerarquía de residuos a que se refiere el artículo 4, punto 1, de la Directiva 1008/98/CE o de manera menos eficiente en el uso de los recursos, o darían lugar a un reciclado de menor calidad.
  • f) La preparación para la reutilización, la descontaminación y el reciclado de residuos generados por terceros que, de otro modo, no se utilizarían o se eliminarían o tratarían mediante una operación de tratamiento situada más abajo en el orden de prioridades de la jerarquía de residuos o de una manera menos eficiente en el uso de los recursos, o darían lugar a un reciclado de menor calidad.
  • g) La recogida, la clasificación, la descontaminación, el tratamiento previo y el tratamiento de otros productos, materiales o sustancias generados en el proceso productivo o por terceros y que, de otro modo, no se utilizarían o se utilizarían de manera menos eficiente en el uso de los recursos.
  • h) La recogida separada y la clasificación de residuos con vistas a su preparación para la reutilización o el reciclado.

2.- No podrán optar a ayuda los siguientes:

  • a) Las operaciones de eliminación y valorización de residuos con miras a la generación de energía.
  • b) La eficiencia energética en procesos, instalaciones o edificios.
  • c) Los vertederos y plantas de tratamiento mecánico-biológico de residuos.
  • d) Las incineradoras.
  • e) Las plantas desalinizadoras.
  • f) La investigación básica.
  • g) El desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares.
  • h) La fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos del tabaco.
  • i) Las inversiones relacionadas con la producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles.
  • j) Las inversiones en los ámbitos sectoriales de la pesca, acuicultura y agricultura.

3.- No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento de Taxonomía ni los ámbitos expresamente excluidos conforme al artículo 9 del RFTJ.

4.- Las ayudas no eximirán a las empresas que generen residuos de cualesquiera costes u obligaciones relacionados con el tratamiento de residuos que les incumban con arreglo a la legislación de la Unión o nacional, incluidos los regímenes de responsabilidad ampliada del productor, ni de los costes que deban considerarse costes normales para una empresa.

5.- Las ayudas no deberán incentivar la generación de residuos ni un aumento del uso de recursos.

Quinta.- Criterios de elegibilidad específicos para los proyectos de grandes empresas cofinanciados por el Fondo de Transición Justa.

1.- Estos criterios de elegibilidad establecen los requisitos de obligado cumplimiento para los proyectos promovidos por grandes empresas, de acuerdo con las definiciones del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que vayan a ser cofinanciados por el Fondo de Transición Justa.

2.- Se deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes criterios de elegibilidad.

a) Creación mínima de 5 empleos directos (no se contabilizan los de la fase de construcción).

b) Ratio máxima de 80.000 € de ayuda pública por empleo creado.

c) Mantenimiento del nivel de empleo creado, más la plantilla existente (atendiendo al promedio de los doce meses anteriores), durante un mínimo de 5 años.

d) Satisfacer una determinada parte de las necesidades de consumo de energía mediante energías renovables, por ejemplo, mediante acuerdos de compra de electricidad o inversiones directas en la generación de energía a partir de energías renovables. El porcentaje concreto del consumo se establecerá en la correspondiente convocatoria.

3.- Los proyectos que contribuyan a los objetivos STEP a los que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795 estarán exentos de cumplir con los criterios de elegibilidad establecidos en los apartados a, b y c del punto anterior.

4.- La acreditación del cumplimiento de los objetivos STEP se realizará mediante la presentación de documentación técnica que justifique la contribución del proyecto a alguno de los objetivos definidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795, que se establezca en cada convocatoria. Esta acreditación podrá incluir, entre otros, la obtención del Sello STEP otorgado por la Comisión Europea, la declaración como proyecto estratégico conforme a la normativa nacional de aplicación del Reglamento STEP que se encuentre en vigor.

5.- Las correspondientes convocatorias podrán establecer expresamente que la participación se limite exclusivamente a proyectos (promovidos por grandes empresas) que contribuyan a los objetivos STEP a los que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795.

Sexta.- Requisitos en materia climática y medioambiental de los proyectos.

1.- Los proyectos deberán promover el desarrollo sostenible establecido en el artículo 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidad, el Acuerdo de París y el principio de «no causar daño significativo».

2.- Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Están en consonancia con el Acuerdo de París y los objetivos climáticos de la UE, lo cual significa que son coherentes con una trayectoria creíble de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), están en consonancia con los nuevos objetivos climáticos de la UE para 2030 y la neutralidad climática para 2050, así como con el desarrollo resiliente al clima.
  • b) Siguen el principio de «primero, la eficiencia energética», que se define en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y ( CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y ( UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • c) Igualmente, siguen el principio de «no causar un perjuicio significativo», que se deriva del enfoque de la UE en materia de finanzas sostenibles y se consagra en el Reglamento de Taxonomía.
  • d) Los proyectos deberán cumplir con los requisitos exigidos en la DAE.

3.- Las medidas de mitigación del cambio climático y de adaptación a este en el desarrollo de proyectos de infraestructuras tendrán en cuenta la Comunicación de la Comisión (2021/C 373/01) Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027.

4.- En las convocatorias correspondientes se establecerá la documentación necesaria para garantizar el pleno cumplimiento de los requisitos fijados en esta base.

5.- En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean aplicadas, según la legislación vigente, y otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar aplicadas según la legislación medioambiental.

Séptima.- Clase, cuantía y compatibilidad de las ayudas:

  • 1.- Las ayudas revestirán la forma de subvenciones a fondo perdido.
  • 2.- Las intensidades máximas de ayuda serán determinadas en cada una de las convocatorias y en ningún caso podrán superar las intensidades máximas de ayudas establecidas en el artículo 47 del REC. La intensidad máxima de ayuda para grandes empresas no podrá superar el 45% de los costes subvencionables, en el caso de inversiones realizadas por empresas medianas la intensidad máxima de ayuda no podrá superar el 55% de los costes subvencionables y en el caso de pequeñas empresas la ayuda máxima no podrá superar el 65% de los costes subvencionables.
  • 3.- La ayuda solo podrá acumularse con ayuda estatal en relación con los mismos costes subvencionables, total o parcialmente, si dicha acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables con arreglo a cualquiera de las normas.
  • 4.- La ayuda máxima a proyectos promovidos por grandes empresas, que no contribuyan con los objetivos STEP a los que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795, estará condicionada por la ratio por empleo establecida en la base quinta, apartado 2.

Octava.- Efecto incentivador.

1.- Las ayudas reguladas en estas bases solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda, para lo cual la empresa o agrupación solicitante debe presentar la solicitud de ayuda antes del inicio de los trabajos del proyecto. Se entenderá por inicio de los trabajos bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión o bien el primer compromiso jurídicamente vinculante para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.

2.- La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.

3.- En el caso de los traspasos, el inicio de los trabajos será el momento en el que se adquieran los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

Novena.- Costes subvencionables.

1.- Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén directamente relacionados con la actividad objeto de la ayuda, resulten necesarios para su ejecución, hayan sido efectivamente realizados y pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, y no superen en ningún caso el valor de mercado.

Asimismo, dichos gastos deberán cumplir con las condiciones específicas establecidas en los apartados siguientes de esta base, relativas a la naturaleza de la inversión, los límites aplicables, los requisitos técnicos y económicos, y las obligaciones documentales exigidas para su correcta justificación.

2.- Los costes subvencionables serán los costes de inversión adicionales determinados comparando los costes totales de inversión del proyecto con los de un proyecto o actividad menos respetuoso con el medio ambiente, que será uno de los siguientes:

  • a) Una hipótesis de contraste que consista en una inversión comparable que podría realizarse de forma creíble sin ayuda en un proceso de producción nuevo o ya existente y que no logre el mismo nivel de eficiencia en el uso de los recursos;
  • b) Una hipótesis de contraste que consista en un tratamiento de los residuos basado en una operación de tratamiento situada más abajo en el orden de prioridades de la jerarquía de residuos a que se refiere el artículo 4, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE, o un tratamiento de los residuos u otros productos, materiales o sustancias menos eficiente en el uso de los recursos;
  • c) Una hipótesis de contraste que consista en una inversión comparable en un proceso de producción convencional que utilice una materia prima o producto primario, si el producto secundario (reutilizado o valorizado) es técnica y económicamente sustituible por la materia prima o producto primario.

En todas las situaciones enumeradas en el párrafo primero, letras a) y c), la hipótesis de contraste corresponderá a una inversión con una capacidad de producción y un ciclo de vida comparables que cumpla las normas de la Unión que ya estén en vigor. La hipótesis de contraste será creíble a la luz de los requisitos legales, las condiciones del mercado y los incentivos.

3.- Cuando la inversión consista en la instalación de un componente añadido a una instalación ya existente, para la que no exista un equivalente menos respetuoso con el medio ambiente, o cuando el solicitante de la ayuda pueda demostrar que sin la ayuda no se realizaría ninguna inversión, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión.

4.- Los costes subvencionables se refieren a todos los costes de inversión en activos materiales (como terrenos, edificios, instalaciones, equipos, maquinaria) e inmateriales (como derechos de patentes, licencias, conocimientos técnicos u otra propiedad intelectual) necesarios para la producción o recuperación de los bienes recogidos en la base Cuarta, apartado 1.

5.- Los activos inmateriales deberán:

  • a) Permanecer asociados a la zona pertinente y no transferirse a otras zonas;
  • b) Utilizarse principalmente en la instalación de producción pertinente beneficiaria de la ayuda;
  • c) Ser amortizables;
  • d) Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador;
  • e) Incluirse en los activos de la empresa beneficiaria, y
  • f) Permanecer asociados al proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos cinco años, o tres años en el caso de las pymes.

6.- No serán subvencionables las inversiones relativas a tecnologías que constituyan una práctica comercial establecida ya rentable en toda la Unión ni a inversiones que se realicen con el fin de cumplir normas de la Unión que hayan sido adoptadas y estén en vigor.

7.- Serán subvencionables los costes derivados de las adquisiciones de terrenos y de bienes inmuebles que de manera indubitativa sean imprescindibles para llevar a cabo la operación, esto es, que exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación.

8.- Solo será subvencionable los gastos de la adquisición de terrenos por un importe que no exceda el 10% del gasto total subvencionable de la operación que se trate. No obstante, lo anterior, en el caso de zonas abandonadas y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumentará hasta un 15%. En la convocatoria se determinará los elementos que permitan justificar el abandono o el pasado industrial de la zona de acuerdo con lo establecido en el artículo 64.1.b) del R. D. C).

9.- El límite establecido en el apartado anterior no será de aplicación en aquellos casos en que la operación consista, atendiendo a su objeto y finalidad, en la adquisición de edificaciones ya existentes para ser rehabilitadas o puestas en uso para un nuevo propósito, de modo que el terreno en que estas se asientan no constituya el elemento principal de la adquisición. No se considerará que la operación consiste en la adquisición de edificaciones ya existentes de modo que el terreno en que se asientan no constituye el elemento principal de la adquisición, cualquiera que sea su objeto o finalidad, cuando el valor de mercado del suelo exceda del valor de mercado de la edificación en el momento de la compra, salvo en el caso de operaciones que tengan por objeto la adquisición de edificaciones y siempre que el plazo mínimo de afectación del inmueble a dicha finalidad no sea inferior a quince años.

10.- El importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado de los terrenos y de los bienes inmuebles en el momento de la adquisición, lo que se acreditará mediante certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial o un organismo público debidamente autorizado. Este certificado no será necesario en el caso de adquisiciones mediante expropiación forzosa, siempre que se siga el procedimiento establecido en su normativa específica para la fijación del precio.

11.- Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna ayuda nacional o comunitaria, y
  • b) Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

12.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

13.- Serán subvencionables los gastos realizados y abonados, que cumplan con el efecto incentivador recogido en la base octava, es decir, los gastos realizados con posterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda; así como la compra de los terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad siempre que estos se hayan realizado con posterioridad al 1 de enero del 2021.

14.- En cualquier caso, los costes subvencionables deberán ajustarse a lo indicado en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre.

Décima.- Subcontratación.

1.- Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la LGS y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo.

2.- Se podrá subcontratar con terceros hasta el 100% de la actividad incentivada, de conformidad con el artículo 29 de la LGS. En caso de subcontratar parte o toda la actividad subvencionada, el beneficiario habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio «no causar perjuicio significativo» y con el resto de las condiciones establecidas en las bases y en la normativa general de subvenciones.

3.- Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.

Undécima.- Características del procedimiento de concesión y órganos instructores.

1.- Las ayudas reguladas por estas Bases se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, como subvención a fondo perdido, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y concordantes de la LGS y en el RLGS.

2.- Las convocatorias que se aprueben al amparo de estas bases podrán estructurarse de forma diferenciada en función del tipo de beneficiario, pymes o grandes empresas. En el caso de convocatorias destinadas a grandes empresas estas podrán establecer expresamente que la participación se limite exclusivamente a proyectos que contribuyan a los objetivos STEP a los que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795.

3.- La concesión de la ayuda estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes en la convocatoria.

4.- En caso de presentación de solicitudes por un importe superior al crédito inicialmente aprobado, se podrán autorizar créditos complementarios, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 58.2 del RLGS.

5.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el servicio que asuma las competencias de gestión, desarrollo y ejecución de fondos nacionales y europeos destinados a fines y actividades de la Dirección General competente en materia medioambiental. Las actividades de instrucción comprenderán:

  • i. La petición de cuantos informes se estime necesario para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.
  • ii. La evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o, en su caso, en la convocatoria.

Duodécima.- Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1.- El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de economía circular, que tendrá como mínimo el contenido establecido en el artículo 23 de la LGS. El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2.- El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente no podrá ser inferior a 30 días hábiles ni superior a tres meses desde la fecha de inicio que se establezca en la convocatoria y en su extracto correspondiente que se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. La fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalará en la convocatoria.

3.- Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

Decimotercera.- Tramitación electrónica, representación y solicitudes.

1.- La tramitación electrónica será obligatoria en todas sus fases de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 y 14.3 de la LPAC. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas, serán presentadas a través de la sede electrónica de la entidad convocante conforme a lo establecido en la correspondiente convocatoria.

Las notificaciones a los interesados se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es/) de acuerdo con los términos recogidos en el artículo 43 de la LPAC.

2.- En aquellas fases del procedimiento en las que, en aras de la simplificación administrativa, se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

3.- Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la mencionada sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

4.- Las solicitudes de ayuda se presentarán en formulario normalizado que estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Principado de Asturias en las fichas de servicio establecidas en las correspondientes convocatorias y se formulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la LPAC. En la tramitación de la solicitud la Administración del Principado de Asturias consultará de manera automática la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del RLGS, así como otros aspectos fijados expresamente en las convocatorias, salvo que la persona interesada se oponga expresamente a dicha consulta

5.- En cada convocatoria se establecerá el plazo de presentación de solicitudes y aquella documentación e información cuya presentación se considera mínimo imprescindible para la tramitación de la solicitud, que en todo caso será la que permita conocer al solicitante y la inversión objeto de la subvención. Además, sin perjuicio de la documentación específica que se exija en cada convocatoria, con la solicitud de ayuda se presentará la siguiente documentación:

  • a) Documentación acreditativa de la personalidad y de la representación con la que actúa el solicitante.
  • b) Declaraciones responsables del solicitante o representante legal relativa a los siguientes extremos:
    • i. Que los datos consignados en la solicitud y en la documentación que la acompaña son ciertos y completos y que no han falseado ni ocultado circunstancias que, de haber sido conocidas, habrían impedido la concesión de la ayuda, conforme al artículo 37.1.a) de la LGS.
    • ii. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la LGS y en estas bases reguladoras.
    • iii. Relación de subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad.
    • iv. Si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias.
    • v. Se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    • vi. No ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

En cualquier caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, el beneficiario deberá acreditar que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme al art. 14 de la LGS.

6.- Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.

7.- A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar al órgano instructor de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción, por el órgano instructor, de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

8.- De conformidad con el artículo 28.2 de la LPAC, el órgano instructor podrá consultar o recabar los documentos que ya se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, salvo que el interesado se opusiera a ello. En este sentido, se consultará a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos indicados en la correspondiente convocatoria.

9.- En caso de recibir más de una solicitud sobre una misma actuación o inversión, sólo se tramitará la última solicitud presentada, inadmitiendo las restantes.

10.- El tratamiento de los datos personales se realizará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El órgano convocante deberá informar, en su sede electrónica, sobre los fines del tratamiento, su base legal, el responsable del tratamiento, los posibles destinatarios de los datos, el plazo de conservación de los datos, los derechos del solicitante en materia de protección de datos y la posibilidad de presentar reclamaciones a la Agencia Española de Protección de Datos.

Decimocuarta.- Evaluación y selección de las solicitudes.

1.- El órgano instructor verificará, a partir de la documentación aportada junto a la solicitud, que los solicitantes y los proyectos presentados cumplan los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y que por tanto optan a ser beneficiarios de estas ayudas.

2.- Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la LGS.

3.- A esos efectos, se tendrá por subsanada la omisión documental cuando se presenten documentos cuya existencia, antes de expirar el plazo de presentación de las solicitudes, resulte acreditada, pero no así en el supuesto de aportación de documentos de fecha posterior a dicho vencimiento. En este sentido, las declaraciones responsables que se presenten a posteriori se considerarán válidas si declaran que su contenido se cumple desde, como mínimo, la fecha límite del plazo de presentación de las solicitudes.

4.- El órgano instructor evaluará, asimismo, la viabilidad técnica, económica y financiera de aquellas solicitudes que cumplan todos y cada uno de los requisitos fijados en estas bases, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y/o con la que pudiera haberse presentado con el fin de subsanar la solicitud. El órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.

5.- El órgano instructor remitirá a la Comisión de Valoración un informe en el que se documentarán los resultados de la evaluación técnica, económica y financiera de las solicitudes, así como una relación, debidamente motivada, de las solicitudes que no cumplen los requisitos establecidos en estas bases.

6.- Para la selección de las solicitudes, la Comisión de Valoración establecerá un orden de prelación, de mayor a menor puntuación y se seleccionarán en sentido descendente de puntuación hasta el límite presupuestario establecido en la convocatoria, aquellas solicitudes que alcancen de acuerdo con los criterios de priorización establecidos.

7.- Si el presupuesto de la convocatoria fuera insuficiente para cubrir la totalidad de la ayuda de la última solicitud, en su caso, quedará a decisión del solicitante el aceptar o renunciar a esta ayuda parcial. En caso de ser aceptada, se considerará que el solicitante renuncia a acceder al resto de la ayuda, salvo que, en aplicación de lo previsto en el apartado 3 de la base decimonovena, la cuantía liberada por una renuncia pueda ofrecerse al último solicitante para complementar dicha ayuda parcial.

Decimoquinta.- Criterios de priorización de los proyectos.

1.- Los criterios de puntuación y ponderación para la priorización de los proyectos de cara a la selección de estos en función del presupuesto existente en cada convocatoria y, por tanto, para la aplicación de la concurrencia competitiva, se establecen en la siguiente tabla:

Criterios de priorización de proyectos promovidos por grandes empresas

CriterioPonderación
A Criterios de empleo (1)20 %
Se priorizarán aquellos proyectos que generen nuevos puestos de trabajo o mantengan el empleo existente, con especial atención a la contratación/participación de mujeres, jóvenes menores de 30 años, personas mayores de 45 años y personas con discapacidad. También se valorará la contratación de personas desempleadas empadronadas en concejos incluidos en los CTJ (2)
B Criterios medioambientales50 %
Se considerará la eficiencia del proyecto en el uso de recursos, valorando el ahorro de materiales o agua por unidad de producto, así como la prevención o valorización de residuos. Se tendrá en cuenta la mejora del ciclo de vida de los productos, la pertenencia al subsector prioritario (3), la incorporación de energías renovables en los procesos y el aprovechamiento de suelos industriales actualmente en desuso.
C Viabilidad Técnica, Económica y Administrativa20 %
Se evaluará la viabilidad técnica del proyecto, así como la solvencia económica y financiera de la entidad o agrupación solicitante. Además, se analizará la viabilidad económica de la propuesta y la capacidad de gestión de los promotores para asegurar una adecuada ejecución del proyecto.
D Impactos socio/económico sobre el territorio10%
Se valorará la contribución del proyecto al impulso de la economía regional, el fomento de cadenas de valor locales y la posibilidad de replicar la iniciativa en otros entornos. Asimismo, se tendrán en cuenta las actuaciones formativas asociadas al proyecto y su desarrollo en concejos incluidos en los Convenios de Transición Justa o en zonas afectadas por el reto demográfico y el compromiso medioambiental de la empresa.
  • (1) En cada convocatoria se diferenciarán los criterios de creación y mantenimiento del empleo dependiendo de si el proyecto consiste en una nueva actividad o si se trata de una actuación en un establecimiento/instalación existente.
  • (2) CTJ: Convenios de Transición Justa del Principado de Asturias, CTJ Suroccidente, CTJ Valle del Caudal y Aboño y CTJ Valle del Nalón.
  • (3) En cada convocatoria se establecerán subsectores prioritarios dependiendo de la actividad económica según código CNAE-2009).
  • (4) Se definen los «municipios de reto demográfico», a los efectos de estas bases reguladoras, como los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

Criterios de priorización de proyectos promovidos por pymes

CriterioPonderación
AImpacto y concordancia del proyecto con Políticas Regionales de Transición Justa y Economía Circular: Criterios de empleo (1)15 %
Se priorizarán aquellos proyectos que generen nuevos puestos de trabajo o mantengan el empleo existente, con especial atención a la contratación/participación de mujeres, jóvenes menores de 30 años, personas mayores de 45 años y personas con discapacidad. También se valorará la contratación de personas desempleadas empadronadas en concejos incluidos en los CTJ (2)
B Impacto y concordancia del proyecto con Políticas Regionales de Transición Justa y Economía Circular: Impacto climático, ambiental y sectores de actividad.50 %
Se considerará la eficiencia del proyecto en el uso de recursos, valorando el ahorro de materiales o agua por unidad de producto, así como la prevención o valorización de residuos. Se tendrá en cuenta la mejora del ciclo de vida de los productos, la pertenencia al subsector prioritario (3), la incorporación de energías renovables en los procesos y el aprovechamiento de suelos industriales actualmente en desuso.
CCaracterísticas innovadoras y tecnológicas del proyecto.20%
Se evaluará la viabilidad técnica del proyecto, así como la solvencia económica y financiera de la entidad o agrupación solicitante. Además, se analizará la viabilidad económica de la propuesta y la capacidad de gestión de los promotores para asegurar una adecuada ejecución del proyecto.
DImplementación, planteamiento y desarrollo.15%
Se valorará la contribución del proyecto al impulso de la economía regional, el fomento de cadenas de valor locales y la posibilidad de replicar la iniciativa en otros entornos. Asimismo, se tendrán en cuenta las actuaciones formativas asociadas al proyecto y su desarrollo en concejos incluidos en los Convenios de Transición Justa o en zonas afectadas por el reto demográfico y el compromiso medioambiental de la empresa.
  • (5) En cada convocatoria se diferenciarán los criterios de creación y mantenimiento del empleo dependiendo de si el proyecto consiste en una nueva actividad o si se trata de una actuación en un establecimiento/instalación existente.
  • (6) CTJ: Convenios de Transición Justa del Principado de Asturias, CTJ Suroccidente, CTJ Valle del Caudal y Aboño y CTJ Valle del Nalón.
  • (7) En cada convocatoria se establecerán subsectores prioritarios dependiendo de la actividad económica según código CNAE-2009).
  • (8) Se definen los «municipios de reto demográfico», a los efectos de estas bases reguladoras, como los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

2.- La puntuación específica de todos estos criterios se determinará en cada convocatoria, sin poder superar la suma de todos ellos los 100 puntos y se recogerá en el informe de propuesta de valoración que se integrará en el expediente administrativo, en el que deberá figurar el desglose de la puntuación otorgada a cada proyecto, en aplicación de estos.

3.- Los proyectos que tengan una puntuación inferior a las siguientes puntuaciones mínimas no serán objeto de ayuda.

a) Puntuación mínima proyectos promovidos por grandes empresas: 60 puntos.

b) Puntuación mínima proyectos promovidos por pymes: 50 puntos.

4.- A igualdad de puntuación, cuando no haya crédito suficiente para atender todas las solicitudes, tendrá prioridad la solicitud de acuerdo con el siguiente orden de desempate:

  • a) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios de empleo.
  • b) Aquella que haya obtenido mayor puntuación de la valoración de los criterios medioambientales_/climáticos.
  • c) En el caso de proyectos promovidos por grandes empresas: aquella que haya obtenido una mayor puntuación de la valoración de los criterios de viabilidad técnica, económica y administrativa. En los proyectos promovidos por pymes: aquella que haya obtenido una mayor puntuación de la valoración de las características innovadoras y tecnológicas del proyecto.

5.- Si pese a la aplicación de los anteriores criterios de desempate aún persistiera este, se ordenarán las solicitudes según la fecha y hora de la presentación en sede electrónica del formulario electrónico que dio lugar a esta.

Decimosexta.- Comisión de Valoración.

1.- La Comisión de Valoración, como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la LGS, se compondrá de al menos 3 personas, que ostentarán respectivamente la Presidencia, la Vocalía y la Secretaría de la Comisión, con experiencia y conocimientos en materia técnico-jurídica o en materia de economía circular. Se podrán prever suplencias para ellos.

2.- El funcionamiento de la Comisión de Valoración será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano en el que se encuentre integrado, ajustándose en todo caso el punto 2.6 del PMA.

3.- En caso de que fuese conveniente por la tipología de los proyectos que se valoran, la Presidencia de la Comisión podrá recabar el asesoramiento de personas expertas externas o convocar a las reuniones a un máximo de dos asesores externos (expertos en las materias objeto de las presentes ayudas y/o en análisis de viabilidad económica, técnica y financiera de proyectos) cuya asistencia técnica se considere necesaria o de interés para facilitar la labor de la Comisión, quienes asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.

4.- Las funciones de la comisión de valoración serán las siguientes:

  • a) Elaborar y fijar sus criterios de actuación y aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de las presentes bases.
  • b) Estudiar y valorar las solicitudes admitidas a trámite, a efectos de proponer un orden de prelación resultante de aplicar los criterios de priorización.
  • c) Confeccionar un acta en la que se recoja el resultado de la valoración efectuada, los cálculos realizados y las puntuaciones obtenidas, una relación ordenada de aquellas solicitudes que superen la puntuación mínima exigida y cumplan las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario y formular propuesta motivada de concesión o denegación de la ayuda. El acta deberá ser elevada al órgano instructor.

5.- En su condición de órgano colegiado, la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª, capítulo II, Título Preliminar de la LRJSP.

6.- Todos los miembros de la Comisión de Valoración incluidos los expertos cumplimentarán y firmarán una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) para cada convocatoria antes de celebrarse cada reunión, dejando constancia de tal circunstancia en el acta de la misma.

7.- Los canales de denuncia contra la corrupción serán los establecidos en el punto 2.4 del PMA: canal propio habilitado en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias, el canal del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

Decimoséptima.- Propuesta de resolución y aceptación de subvenciones.

1.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será objeto de notificación a los interesados, dando inicio al trámite de audiencia, concediéndose un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha en la que se produzca el acceso al contenido de la notificación en la sede electrónica de la entidad convocante, para que se formulen las alegaciones que se estimen oportunas, y se presenten, cuando sea necesario los documentos o justificantes pertinentes.

2.- La falta de formulación de alegaciones supondrá, salvo manifestación expresa en contrario, la aceptación de la propuesta de resolución provisional.

3.- Si, como consecuencia de la evaluación de la solicitud, la propuesta de resolución provisional fuese denegatoria, por falta de viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto, o por efectos de la modulación de ayudas y priorización de proyectos señalada en la base decimoquinta, o por no cumplir el solicitante o el proyecto con los requisitos establecidos en las presentes bases, o por no obtener el umbral mínimo de puntuación en aplicación de los criterios de priorización acorde a lo establecido en el apartado 3 de la base reguladora decimoquinta, la propuesta de resolución para denegar la ayuda indicará con claridad cuál es la condición que no se cumple y motivará su denegación.

4.- Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados y la documentación recibida, el órgano instructor resolverá con relación a las alegaciones planteadas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

5.- La propuesta de resolución definitiva para la concesión de la ayuda será notificada, a través de la sede electrónica del Principado de Asturias, a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, debiendo éstos manifestar la aceptación de la misma, entendiéndose que se renuncia a la ayuda solicitada si no se hubiere manifestado de forma expresa y fehaciente dicha aceptación, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha en que el beneficiario acceda al contenido de la notificación en la sede electrónica.

6.- En el caso de que en la convocatoria se contemple la realización de abonos anticipados, entrega de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, junto a la aceptación de la ayuda deberá adjuntarse el original del resguardo de constitución de una garantía conforme a la base Decimoctava.

Decimoctava.- Pagos anticipados y régimen de garantías.

1.- En cada convocatoria podrá establecerse el abono anticipado de hasta un 40% de la subvención concedida para lo cual será necesario la presentación de garantía suficiente en favor de los intereses públicos, de conformidad con la vigente Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

2.- Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en las modalidades y con las características y requisitos que se determinen en las convocatorias de los establecidos en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.

3.- Se exigirá la constitución bajo la modalidad de aval prestado por entidades financieras o de sociedades de garantía recíproca y la presentación del resguardo de constitución de garantía antes de la resolución definitiva de concesión de la ayuda. La falta de constitución de las garantías y de acreditación de dicha constitución ante el órgano competente, en el plazo establecido para ello, tendrá como efecto la consideración de que el solicitante renuncia a la ayuda propuesta.

4.- En el caso de solicitudes presentadas bajo la modalidad de agrupación, la no presentación de alguno de los resguardos de constitución de garantías correspondientes a cualquier tipo y cuantía de la ayuda propuesta en el plazo establecido para ello, por cualquier entidad miembro de dicha agrupación solicitante, tendrá como efecto que dicha entidad desiste de la solicitud de ayuda y, por una sola vez, se solicitará de nuevo a la agrupación la aceptación expresa, sin que las entidades participantes tengan que presentar garantías adicionales. En el caso de que el desistimiento afectase al cumplimiento de alguna de las exigencias establecidas al proyecto, se tendrá por desistida la solicitud completa del proyecto.

5.- El importe de las garantías será de un porcentaje del préstamo propuesto y de un porcentaje de la subvención propuesta, conforme al resuelvo cuarto de la citada Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, ambos fijados en las correspondientes convocatorias.

6.- Para su admisión como garantías, los avales, conforme con el resuelvo quinto de la citada Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, deberán reunir las siguientes características:

  • a) El aval debe ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y pagadero al primer requerimiento de la entidad convocante.
  • b) El aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el órgano competente resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.

7.- Las garantías estarán vigentes hasta que se proceda a la total justificación de las actuaciones objeto de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el RLGS.

Decimonovena.- Resolución.

1.- La resolución de concesión, denegación, inadmisión y/o desistimiento de las ayudas, debidamente motivada, será dictada por la persona titular de la Consejería competente en materia de economía circular.

2.- La resolución, conforme al artículo 9 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias, contendrá los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes que, aun habiendo sido informadas favorablemente, no obtengan finalmente la subvención por falta de aceptación de la propuesta definitiva, o bien por renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. Asimismo, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

3.- Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención concedida, la entidad convocante podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes no seleccionadas. Los créditos que eventualmente se liberen como consecuencia de las renuncias efectuadas, en el plazo de dos meses desde la notificación de las propuestas definitivas, no podrán financiar las cuantías adicionales que en otras convocatorias se hayan podido contemplar al amparo del artículo 58 del RLGS.

La Consejería con competencia en materia de economía circular, comunicará esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes se dictará resolución de concesión.

4.- Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, en relación con la información a suministrar a la BDNS, y de la publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en la página web de la entidad convocante, la resolución que resuelve el procedimiento de concesión se notificará a través de la sede electrónica.

5.- En la publicación y en la notificación individual se hará constar el nombre del beneficiario, el proyecto o actuación a realizar, la localización del mismo, el importe de la inversión subvencionable a justificar, y la cuantía de la subvención concedida. Además, en la notificación individual se establecerán, las condiciones de la ayuda, de carácter técnico, económico, de creación y mantenimiento de empleo o de cualquier otra índole, así como la exigencia, en su caso, de presentación de informes periódicos sobre los resultados obtenidos, previsiones de explotación o cualquier otra información que se estime necesaria.

También incluirá la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones a publicar vía Internet, a que se refiere el artículo 49 apartado 3 del RDC, así como del registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

6.- La concesión de subvenciones con distribución plurianual estará condicionada, para los ejercicios posteriores al que se dicta la resolución, a la existencia de las correspondientes consignaciones presupuestarias y respetará lo establecido en el artículo 29 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, en adelante TREPPA, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

7.- El plazo máximo para dictar y publicar la resolución de los expedientes será de seis meses contados a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, de acuerdo con la disposición adicional novena de la LGS. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiese dictado resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS.

8.- La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, por los interesados, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y en el 123 de la LPAC, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

9.- En el caso de que las actuaciones solicitadas precisen autorización o pronunciamiento de cualquier organismo, incluida la Consejería competente en materia de economía circular, la concesión de la subvención no implica la obtención de dichas autorizaciones, que el solicitante deberá tramitar separadamente del expediente de subvención.

Vigésima.- Modificación.

1.- En el caso de existir modificaciones justificadas en cambios de titularidad del beneficiario (fusión, absorción, transformación o segregación), de ubicación del proyecto, o de los conceptos subvencionables (sin que en su conjunto suponga una inversión subvencionable superior a la aprobada), así como en el plazo de ejecución, siempre y cuando no se altere el objeto del proyecto subvencionado, el beneficiario estará obligado a comunicar y solicitar la aprobación de dichas modificaciones.

2.- La solicitud de modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo establecido para la ejecución proyecto. De incumplirse dicha obligación y cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación, que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, según lo dispuesto en el artículo 86 del RLGS.

3.- La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la LGS.

Vigésimo primera.- Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Realizar y cumplir las actuaciones de acuerdo con las condiciones señaladas en la resolución de otorgamiento de la subvención y la notificación individual, que establece las condiciones de la ayuda, debiendo acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad o proyecto o el cumplimiento del fin o propósito, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

2.- Mantener las inversiones durante al menos cinco años en el caso de las grandes empresas o tres años en el caso de las pymes, tras la finalización de la inversión. Dicha obligación no debe impedir la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan dañado en ese período, siempre que la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo. No obstante, no podrá concederse ninguna otra ayuda para sustituir dichas instalaciones o equipos. Del mismo modo, deberá mantenerse el empleo creado conforme a base quinta, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras.

3.- No llevar a cabo reubicaciones o trasferencias de la actividad productiva fuera de la región en la que recibió la ayuda durante un período de 5 años en el caso de grandes empresas y de 3 años en el caso de pymes, de conformidad con el artículo 65, apartado 1, letra a) y 66 del RDC.

4.- Comunicar por escrito a la entidad concedente de las subvenciones las modificaciones que alteren o dificulten el desarrollo de las acciones objeto de subvención, con el fin de proceder a evaluar aquéllas y, en su caso, autorizarlas, modificando cuando sea procedente, de acuerdo con las circunstancias, el contenido y cuantía de la subvención, sin que en ningún caso esta última pueda incrementarse.

5.- Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de los documentos presentados para la justificación de la subvención que se realice con posterioridad a dicha justificación, o intercambios comerciales que afecten a los mismos.

6.- Cumplir las normas mínimas, que en su caso les afecten, en materia de contratación, medioambiental, urbanística, e higiénico sanitaria y contar, antes de que se realice el pago final, con todos los permisos, licencias y registros que sean preceptivos para el desarrollo normal de la actividad.

7.- Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero, que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, las auditorías del organismo de auditoría del PrFTJ de España 2021-2027 o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin y de acuerdo con el artículo 12.1 del REC se conservarán registros detallados de la información y la documentación justificativa. Dichos registros, que han de contener toda la información necesaria para determinar el cumplimiento de las condiciones establecidas, deben conservarse durante diez años a contar desde la concesión de la ayuda y entregarse a la Comisión cuando ésta lo solicite.

8.- Dar publicidad de la financiación de la actuación, en los términos que se establezcan en la convocatoria y de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 y el anexo IX del RDC.

9.- La publicidad de la financiación del proyecto deberá mantenerse hasta la finalización de la verificación del mantenimiento del empleo y de la inversión.

10.- En cualquier caso el beneficiario cumplirá con las obligaciones establecidas en el art. 14 de la LGS.

11.- En caso de incumplimiento de esta obligación, se deberán aplicar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiesen corresponder en aplicación del título IV de la LGS, las reglas contenidas en el artículo 31.3 del RLGS.

12.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS y en la normativa europea de aplicación, de acuerdo con lo establecido en estas Bases.

Vigésimo segunda.- Condiciones de creación empleo y mantenimiento de la actividad de la inversión y del empleo.

1.- Justificación del mantenimiento del empleo. El período de mantenimiento del empleo comprometido se fija en un mínimo de cinco años para las grandes empresas y de tres años para PYMES, que coincidirá con el establecido en la notificación individual de concesión de la ayuda o, en su caso, en las resoluciones modificatorias posteriores.

2.- Dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del período de mantenimiento, el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa ante el órgano competente.

3.- El empleo mantenido se determinará considerando la plantilla media de los doce meses naturales anteriores a la fecha de la solicitud, o en el caso de empresas constituidas dentro de ese período, desde la fecha de alta del primer trabajador, más el compromiso de creación de empleo del proyecto subvencionado.

Para la evaluación del cumplimiento de esta condición, la documentación a comprobar estará compuesta, al menos, por los informes de plantilla media de trabajadores en situación de alta e informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización de los años correspondientes al período de mantenimiento, emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de existencia de varios centros de trabajo, se podrá recabar informes de todas las cuentas de cotización.

En caso de compromiso de creación de empleo joven, o de empleo para personas mayores de cuarenta y cinco años, o de creación de empleo de carácter femenino, o destinado a trabajadores con discapacidad, el beneficiario deberá aportar adicionalmente la documentación que acredite tales circunstancias y que permita justificar que se ha cumplido con dicho compromiso.

En el supuesto de mantenimiento parcial del empleo creado, se minorará la ayuda definitiva en el mismo porcentaje de su incumplimiento. Si el nivel de empleo mantenido fuese inferior al requisito mínimo establecido, el alcance del incumplimiento será total.

4.- Justificación del mantenimiento de la inversión. El período de mantenimiento de la actividad y la inversión subvencionada se fija en un mínimo de cinco años para grandes empresas y de tres años para pymes, que coincidirá con el establecido en la notificación individual de concesión de la ayuda o, en su caso, en las resoluciones modificatorias posteriores.

Para realizar las comprobaciones del cumplimiento de esta condición, el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa ante el órgano competente. En todo caso, se incluirá un inventario de los bienes objeto de subvención, que contendrá la información necesaria que permita verificar el mantenimiento de las inversiones durante el período de mantenimiento. Deberá, asimismo, presentar documentación justificativa de que la actividad se ha mantenido durante ese período.

Además del inventario de los bienes objeto de subvención, la justificación documental consistirá en:

  • a) Declaración responsable de cumplimiento según el modelo que se especifique en la correspondiente convocatoria.
  • b) Balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria de los ejercicios correspondientes al período de mantenimiento e informe de Auditoría, si procede.
  • c) Impuesto de sociedades de dichos ejercicios.
  • d) Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • e) Cualquier otra documentación tendente a justificar el cumplimiento de este compromiso, o bien que le sea requerido por el órgano competente.

5.- El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas en las condiciones previstas en el artículo 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6.- En el caso de cumplimento de las condiciones de mantenimiento se dictará resolución de cumplimiento, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Vigésimo tercera.- Ejecución y justificación.

1.- Los plazos máximos de ejecución se establecerán en cada una de las convocatorias. Podrán establecerse plazos de ejecución diferenciados en función de la inversión total de los proyectos.

2.- El beneficiario de la subvención estará obligado a justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas, así como la realización de la actividad que determinó la concesión de la ayuda, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo establecido para la realización de dicha actividad. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa, ajustándose a lo establecido en los artículos 72 y 74 del RLGS.

La cuenta justificativa deberá ser cumplimentada en su totalidad y deberá incluir toda la documentación que en ella se solicita y que se hará constar en la resolución de la convocatoria, entre la que se encuentra, la que se describe a continuación:

  • a) Memoria de las actuaciones que han sido objeto de subvención y que contemple al menos los objetivos alcanzados.
  • b) Memoria económica, que contendrá:
    • Relación de gastos realizados clasificados por conceptos, ordenados cronológicamente, totalizando el gasto por cada concepto.

      Breve descripción del sistema utilizado por la beneficiaria para dar cumplimiento al requisito de disponer de una contabilidad aparte o código contable adecuado que relacione todos los gastos de la operación subvencionada.

    • Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acompañados de los documentos de pago correspondientes.

      A efecto de permitir el control de la concurrencia de subvenciones, se seguirá un sistema de validación e identificación inequívoco de las facturas acreditativas de haber realizado el proyecto subvencionado.

    • Extractos contables, libro Mayor, de las cuentas que contienen los gastos subvencionados, firmados y sellados por persona responsable de la empresa, en el que se demuestre que la empresa beneficiaria lleva un sistema de contabilidad aparte o asigna un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con el proyecto, cumpliendo lo establecido en el artículo 74, apartado 1 a) i) del RFTJ.
    • En el caso de inversiones realizadas en trabajos para el propio inmovilizado, se hará una certificación de hechos concretos, es decir, examen de los estados financieros cumpliendo las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, emitido por un auditor o firma auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
    • Las inversiones realizadas en la adquisición de terrenos y adquisición o construcción de edificaciones deberán acreditarse mediante escritura pública de compraventa o de obra nueva, debidamente registrada a los solos efectos de comprobación de la legalidad, propiedad y volumetría, como documentación complementaria necesaria para la justificación.
    • En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en los apartados anteriores, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, salvo que se trate de terrenos adquiridos en licitaciones públicas.
    • Las instalaciones o maquinaria que se financien con arrendamientos financieros deberán acreditarse con el documento de formalización de la operación financiera, una declaración jurada del beneficiario comprometiéndose a ejercer la opción de compra al término del contrato de arrendamiento y la justificación de que el bien está activado en una cuenta de inmovilizado material.
    • Relación detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia.
    • Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
  • c) Documentación acreditativa de que los beneficiarios, en función de la ayuda recibida, han realizado las medidas de publicidad del carácter público de la financiación de la actividad:
    • Dos fotografías de la placa permanente (una en plano general de su ubicación y otra en detalle).
    • «Captura impresa» de la página web de la empresa beneficiaria, en caso de que disponga de ella, donde se haga referencia al proyecto y a la cofinanciación pública, tanto del Gobierno del Principado de Asturias como de la Unión Europea a través del FTJ.
  • d) Otra documentación:
    • Resolución aprobatoria del trámite ambiental correspondiente para obtener la respectiva autorización, cuando esta sea necesaria para poder realizar el proyecto, o presentación de la correspondiente declaración responsable ambiental.
    • En el caso de que los proyectos lo requieran: licencia de obras, certificado final de obra y licencia de apertura (o en su defecto solicitud).
    • Análisis de huella de carbono del ciclo completo del proyecto.
    • Documentación justificativa de la estimación del valor de los indicadores, y de su posterior ejecución.
    • Autoevaluación del cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medioambiente (DNSH), de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de taxonomía.

3.- Si procede, en los proyectos de infraestructuras, evaluación del cumplimiento de las medidas establecidas en relación con la mitigación y la adaptación al cambio climático de acuerdo con la documentación de análisis presentada en la fase de solicitud. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en el anterior apartado, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial

4.- Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y documentos de pago efectivo asociados.

En el caso de que el beneficiario opte por la presentación de un informe realizado por un auditor externo, dicho informe habrá de realizarse de conformidad con lo previsto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del RLGS.

5.- El órgano concedente podrá realizar actuaciones de seguimiento y control de las subvenciones concedidas al amparo de estas bases, sin perjuicio de las que correspondan realizar en virtud de lo dispuesto en la LGS. A estos efectos, podrá reclamar a los beneficiarios cuantos documentos sean necesarios para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en estas bases, así como realizar controles y auditorías aleatorios.

En cada convocatoria podrán establecerse medidas de control y seguimiento periódico, como la presentación de memorias económicas justificativas de seguimiento anual, para aquellos proyectos cuyo plazo de ejecución superé los 18 meses y en todos aquellos proyectos que hayan recibido un abono anticipado en el momento de la concesión.

6.- El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

7.- En cada convocatoria se podrá establecer, para la certificación de los gastos a la Comisión Europea, un sistema de costes simplificados para operaciones cuyo coste total sea menor o igual de 200.000 euros, de conformidad con el artículo 53.2 del RDC.

Vigésimo cuarta.- Pago de las subvenciones concedidas.

1.- La ayuda concedida se podrá abonar en un único pago final, previa justificación completa de la inversión, o bien mediante pagos parciales de carácter anual, según se establezca en la correspondiente convocatoria. Asimismo, podrá establecerse un abono anticipado de hasta el 40% de la ayuda propuesta en el momento de la concesión, condicionado al cumplimiento de la base decimoctava.

2.- Los pagos parciales y finales deberán solicitarse por los beneficiarios mediante solicitud, de acuerdo con los modelos que se aprueben en la convocatoria, dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de economía circular. En la convocatoria se determinará la documentación necesaria que acompañará las solicitudes de pago.

3.- Los pagos parciales anuales, que se realizarán mediante transferencia bancaria, estarán condicionados a la justificación de la inversión realizada en el ejercicio precedente. En el caso de haberse solicitado el abono anticipado, para poder llevar a cabo los pagos parciales deberán justificarse al menos inversiones que cubran la cuantía del pago anticipado.

4.- El pago final de la ayuda, que se realizará mediante transferencia bancaria, no podrá efectuarse hasta la plena justificación del total de las inversiones y gastos y de la creación del empleo comprometido, así como del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en estas bases.

5.- El pago de la subvención se hará efectiva tras la certificación propuesta por el centro gestor, una vez que se haya acreditado la ejecución de las inversiones y se hayan realizado los controles administrativos y sobre el terreno preceptivos.

6.- Las actuaciones destinadas a la subvención deberán ejecutarse en la forma y plazos que se establezcan en la convocatoria. Cuando la actuación subvencionada no pueda realizarse en el plazo establecido podrá concederse a la beneficiaria, a solicitud de ésta, una prórroga del plazo de ejecución por causas debidamente justificadas. El procedimiento para la concesión de la prórroga es el establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común. La solicitud de prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate.

Vigésimo quinta.- Revocación, reintegro y régimen de sanciones.

1.- Procederá la revocación, y en su caso, reintegro total o parcial de las cantidades indebidamente percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido, cuando con carácter general concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 37 de la LGS, y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases o las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

2.- Se establecen los siguientes grados de cumplimiento mínimos por cada beneficiario y proyecto/subproyecto:

  • Ejecutar, al menos, el 65% del presupuesto financiable de cada uno de los proyectos.
  • Cumplir, al menos, el 65% de los requisitos establecidos en la resolución de concesión.

3.- En el caso de no alcanzar los grados de cumplimiento mínimos, se considerará que no se habrán cumplido las condiciones exigidas bajo las que se concedió la ayuda, por lo que se tratará como un incumplimiento total del proyecto y corresponderá un reintegro total de la subvención. En cualquier caso, el incumplimiento de los criterios de elegibilidad será considerado como un incumplimiento total y corresponderá un reintegro total de la subvención.

4.- En el caso de grados de cumplimiento superiores a los mínimos establecidos pero inferiores a los objetivos establecidos en la resolución de la convocatoria, tendrán la consideración de incumplimientos parciales y corresponderá un reintegro parcial de la subvención proporcional al grado de incumplimiento.

5.- La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones de la beneficiaria.

6.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el TREPPA.

En todos los supuestos previstos en esta base, además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida, de conformidad con lo señalado en el artículo 38 de la LGS.

La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

7.- El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la LGS, y en los artículos 67 a 70 del citado TREPPA y en los artículos 19 a 36 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

Vigésimo sexta.- Seguimiento y control de las subvenciones.

1.- Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración General del Estado o del Principado de Asturias, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones solicitadas y concedidas, así como su evaluación y seguimiento.

2.- Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Administración del Principado de Asturias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

3.- Tanto las entidades solicitantes como las beneficiarias de subvenciones están obligados a colaborar en el desarrollo de la actividad de control, proporcionando los datos requeridos, facilitando el acceso a las instalaciones y permitiendo el desarrollo del control. El incumplimiento de esta obligación conllevará, en su caso, la denegación de la solicitud de subvención o la revocación de esta con reintegro de los pagos efectuados.

Vigésimo séptima.- Transparencia.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia en la actividad pública, las presentes bases serán publicadas en el Portal de transparencia del Principado de Asturias. Asimismo, serán objeto de publicación en este portal, las ayudas concedidas con arreglo a las mismas, su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

Vigésimo octava.- Régimen supletorio.

Cualquier duda o interpretación, así como cuantas cuestiones puedan plantearse serán resueltas por la entidad convocante de las ayudas, aplicando en todo lo no previsto en esta resolución las disposiciones de la LGS y su Reglamento, el TRREPPA, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

En Oviedo, a 7 de octubre de 2025.-
El Consejero de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias,
Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.

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