La ejecución del Plan Anual se llevará a cabo por la Subdirección General de Control Financiero de la IGAC, bajo la Supervisión del titular de la citada Subdirección, o persona en que se encomiende esas funciones, y el conforme del Interventor General.
Para el desarrollo de los trabajos de control se seguirá lo dispuesto en las Normas de auditoría internacionalmente aceptadas, en la Ley de Finanzas de Cantabria, en la Circular 1/2007, de 21 de febrero, de Control Financiero Permanente, Auditoria Pública y Otras Actuaciones de Control y en las Normas de Auditoria del Sector Público aprobadas por Resolución de la IGAE y demás normas de control que resulten de aplicación supletoria, así como para el ejercicio de la supervisión continua la Orden HAC/24/2022, de 9 de diciembre, por la que se regulan las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua de las entidades integrantes del Sector Público Institucional Autonómico. De igual manera, y para el control financiero relativo a Subvenciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El Plan Anual de Control Financiero Permanente, Auditoría Pública y Otras Actuaciones de Control puede verse modificado por la concurrencia de circunstancias que así lo exijan, tal y como se prevé en el artículo 157 de la Ley de Finanzas.
Hacienda, para su conocimiento y efectos oportunos, un informe resumen anual comprensivo de los resultados más significativos de la ejecución del Plan Anual Control Financiero Permanente, Auditoria Publica y Otras Actuaciones de Control.
Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
ANEXO.
PLAN ANUAL DE CONTROL 2023
1. ANTECEDENTES.
La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria (en lo sucesivo IGAC), al amparo de lo dispuesto en el artículo 132.2 de la Ley 14/2006 de Cantabria, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (en adelante Ley de Finanzas), ejerce el control interno de la gestión económica y financiera del sector público autonómico, con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controla, y realiza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 10/2006 de Cantabria, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (en adelante Ley de Cantabria de Subvenciones) y en el artículo 133 de la Ley de Finanzas, el ejercicio del control financiero de las subvenciones concedidas por las entidades del sector público autonómico y de las financiadas con cargo a fondos comunitarios de acuerdo con lo establecido en la normativa en materia de subvenciones y la comunitaria.
Asimismo, en aplicación de los artículos 151.3 y 157 de Ley de Finanzas y el artículo 52 de la Ley de Cantabria de Subvenciones, le corresponde a la IGAC el desarrollo del Plan de Control Financiero Permanente, Auditoría Pública y otras actuaciones de control.
El citado Plan pone de manifiesto cuáles son los objetivos y prioridades de la Intervención General en este ámbito de control para cada ejercicio y concreta las actuaciones a realizar en cada una de las Consejerías y Entidades sometidas a control.
La IGAC, en el desarrollo de sus actuaciones de control, sigue el conjunto de reglas y procedimientos que ha aprobado en su Circular 1/2007, de 21 de febrero, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de control financiero permanente, auditoría pública y otras actuaciones de control y las realiza, a través de los funcionarios designados en los equipos de trabajo en función del tipo de control a realizar y mediante la contratación de firmas auditoras externas, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Finanzas.
Los Planes que se aprueban mediante esta Resolución incluyen las acciones de Control Financiero Permanente, Auditorías Públicas y otras actuaciones de control a ejecutar por la IGAC, así como las auditorías a desarrollar como consecuencia del ejercicio de atribuciones que le corresponden por las nuevas responsabilidades que se derivan del Control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El Plan incluye aquellas actuaciones, cuya realización derive de una obligación legal o reglamentaria y las que anualmente se seleccionan sobre la base de un análisis de riesgos u otros criterios debidamente motivados, congruentes con las prioridades de la IGAC en la estrategia a implementar y los medios materiales y humanos disponibles, fundamentales para la realización de los correspondientes trabajos.
2. ESTRUCTURA.
Este Plan Anual consta de cinco partes bien diferenciadas:
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- I. Control Financiero Permanente.
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- II. Control de Auditorías Públicas.
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- III. Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas.
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- IV. Control de Fondos de la Unión Europea.
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- V. Actuaciones de supervisión continua
3. CONTROL FINANCIERO PERMANENTE.
3.1 Actuaciones de Control Financiero Permanente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley de Finanzas y el artículo 30 de la Ley 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, el Control Financiero Permanente se ejercerá sobre la Administración General, Organismos Autónomos dependientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Comisión Regional de Montes y la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
El control financiero permanente tiene como finalidad verificar la situación y el funcionamiento de las entidades del sector público autonómico en el aspecto económico financiero y comprobar el cumplimiento de la normativa que las rige y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera.
El Control Financiero Permanente sobre órganos gestores diferentes, pero, a la vez, con áreas de gasto comunes que abordan una problemática común, insta a la realización de controles horizontales y de carácter transversal, basados en un conjunto de actuaciones y de metodología uniforme sobre una misma área, lo que dota al control de una mayor eficacia y eficiencia.
Las herramientas empleadas en la realización de los controles deben ir en consonancia con la Digitalización de las Administraciones Públicas. En los ejercicios precedentes se han automatizado trabajos de control mediante el progreso en el uso de herramientas ofimáticas como Excel y Power Query. No obstante, estos programas de software no son suficientes para alcanzar un rendimiento óptimo en los trabajos de control, por lo que se está estudiando desde la Intervención el desarrollo – implantación de aplicaciones informáticas de auditoría y de control financiero que permitan mejorar la eficiencia en el control.
Para determinar el alcance de las actuaciones a realizar en este área, y en función de los medios disponibles, se han tenido en consideración los controles realizados en ejercicios anteriores y la experiencia adquirida en los mismos, en especial, en las actuaciones sobre contratación pública, centrándonos en criterios objetivos como: Organismos o entidades que no han sido objeto de control anteriormente; o que en función del tipo de contrato, están exentos de fiscalización (contratación menor); o por ser tramitados por vía excepcional (emergencia o urgencia).
Junto a ello, se ha tenido en cuenta la propuesta realizada por la Subdirección de Intervención y Fiscalización previa, en función de los riesgos advertidos en la gestión sometida a control.
Durante el ejercicio 2023 las actuaciones de control financiero permanente previstas en el presente Plan podrán ampliarse a otros sujetos integrantes del sector público autonómico u otros contenidos a determinar, en su caso, en función de los resultados obtenidos en la ejecución de las actuaciones programadas o de cualquier otra circunstancia que lo aconseje. Los destinatarios y el alcance de las, en su caso, nuevas actuaciones de control financiero permanente se determinarán, a propuesta de la Intervención General, mediante la modificación del presente Plan Anual de Control Financiero Permanente, tal como prevé el artículo 151.3 de la Ley de Finanzas.
Por todo lo expuesto, se ha previsto la ejecución de los controles que se indican a continuación, cuyo ejercicio será a lo largo del año 2023, estando prevista la finalización durante el primer trimestre del ejercicio 2024.
ENTE | OBJETO | PERIODO |
Administración General | Control horizontal sobre tramitación de emergencia | 2022 |
Servicio Cántabro de Salud (SCS) Todas las Gerencias. |
Administración General: Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte | Control horizontal sobre la contratación menor, incluyendo los tramitados mediante anticipos de caja fija. | 2022 |
Servicio Cántabro de Salud (SCS) Todas las Gerencias | Obligaciones derivadas de supuestos de enriquecimiento injusto de la Administración (artículo 21. bis LFC) | 2022 |
3.2 Control Financiero sobre Centros Docentes públicos no universitarios y Centros de enseñanza concertada.
El objetivo genérico del control, por tipo de centro, es el siguiente:
Centros docentes públicos no universitarios: comprobar que se cumple la normativa que regula la autonomía de los centros docentes públicos no universitarios y que los procedimientos aplicados por los gestores son adecuados para asegurar el control de los mismos
Centros de enseñanza concertada: comprobar que se cumple la normativa que regula los conciertos educativos por parte de los colegios concertados y que los procedimientos aplicados por los gestores son adecuados para asegurar el control de los mismos.
Los resultados obtenidos en los controles de años precedentes, donde se han analizado dos cursos académicos por Instituto, han dado lugar a propuestas de mejora / recomendaciones comunes, ya que las principales debilidades, se ponen de manifiesto en las mismas áreas de gestión, siendo una cuestión de carácter transversal, que afecta a la Consejería de Educación. Por tal motivo, con la finalidad de otorgar un margen prudencial para la implantación de las recomendaciones propuestas en los últimos informes de control, en este ejercicio no se incluyen actuaciones de control a un Centro docente concreto.
Por otro lado, derivado del Plan Anual de control del ejercicio 2020, se realizó por la Consejería de Educación un Plan de Acción sobre la Escuela Oficial de Idiomas de Santander. Este Plan, en base al cronograma de actuación de las medidas a implementar, puede ser objeto de seguimiento.
Teniendo en cuenta lo expuesto, y los medios disponibles se prevé para el ejercicio 2023 realizar el siguiente seguimiento:
ENTE | OBJETO |
Escuela Oficial de Idiomas de Santander | Seguimiento del Plan de Acción derivado del Informe de Control Financiero sobre la EOI (Curso académico 2016- 2018). |
4. CONTROL FINANCIERO DE AUDITORÍAS PÚBLICAS.
El contenido y desarrollo de la función de control financiero mediante auditorías está regulado, principalmente, en la Ley de Finanzas de Cantabria y en la Circular 1/2007, de 21 de febrero, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de control financiero permanente, auditoría pública y otras actuaciones de control.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley de Finanzas, la Auditoría Pública se ejercerá sobre la totalidad de los Órganos y Entidades integrantes del Sector Público Autonómico, así como sobre los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúa mayoritariamente desde los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el objeto de verificar con posterioridad y de forma sistemática la actividad económico-financiera del sector público autonómico, mediante procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones dictadas en el ámbito de lo público. La auditoría se realizará en las modalidades de auditoría de regularidad contable, auditoría de cumplimiento, auditoría operativa, auditoria de sistemas y/o auditorías públicas específicas.
A lo anterior hay que añadir que según el artículo 156 de la Ley de Finanzas, la auditoría pública puede adoptar las siguientes modalidades:
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- 1. La auditoría pública adoptará las siguientes modalidades:
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- a) La auditoría de regularidad contable, consistente en la revisión y verificación de la información y documentación contable con el objeto de comprobar su adecuación a la normativa contable y, en su caso, presupuestaria que le sea de aplicación.
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- b) La auditoría de cumplimiento, cuyo objeto consiste en la verificación de que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación.
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- c) La auditoría operativa, que constituye el examen sistemático y objetivo de las operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función pública, con el objeto de proporcionar una valoración independiente de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de la buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas en orden a la corrección de aquéllas.
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- 2. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma podrá determinar la realización de auditorías en las que se combinen objetivos de auditoría de regularidad contable, de cumplimiento y operativa.
Al igual que lo indicado en el apartado "3. Control Financiero Permanente", en relación al empleo de herramientas informáticas para la realización de los controles, se está estudiando desde la Intervención el desarrollo – implantación de aplicaciones informáticas de auditoría y de control financiero que permitan mejorar la eficiencia en la ejecución de las actuaciones de control.
Por último, hay que señalar que durante el ejercicio 2023 las actuaciones de control financiero mediante auditorías previstas en este Plan podrán ampliarse a otros objetos susceptibles de ser auditados o a otros entes o unidades integrantes del sector público autonómico a determinar, en su caso, en función de los resultados obtenidos en la ejecución de las actuaciones programadas o de cualquier otra circunstancia que lo aconseje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley de Finanzas.
4.1 Auditorías de Regularidad Contable.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Finanzas y con los objetivos establecidos en su artículo 159, respecto de las Cuentas Anuales formuladas en los periodos que se indican, se realizará la auditoría de las cuentas anuales de las siguientes entidades:
-
- 4.1.1 Auditoría de Cuentas Anuales. SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL
FUNDACIÓN | ADSCRIPCIÓN | EJERCICIO |
Fundación Festival Internacional de Santander | Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte | 2022 |
Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla | Sanidad | 2022 |
Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social | Empleo y Políticas Sociales | 2022 |
Fundación Centro Tecnológico de Logística Integral de Cantabria | Innovación, Industria, Transporte y Comercio | 2022 |
Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria | Innovación, Industria, Transporte y Comercio | 2022 |
Fundación Comillas del español y la Cultura Hispánica | Economía y Hacienda | 2022 |
Fundación Marqués de Valdecilla | Sanidad | 2022 |
En las Fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria que por aplicación de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, deban ser auditadas por la IGAC, los auditores privados podrán colaborar con la IGAC realizando trabajos de auditoría que se ajusten a las normas e instrucciones dictadas por ella.
Conforme establece el artículo 159.3 de la Ley de Finanzas de Cantabria, la auditoría de las cuentas anuales de las fundaciones del sector público autonómico, además de verificar que las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del Presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada, verificará el cumplimiento de los fines fundacionales y de los principios a los que deberán ajustar su actividad en materia de selección de personal, contratación y disposición dineraria de fondos a favor de los beneficiarios cuando estos recursos provengan del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, se extenderá a la verificación de la ejecución de los presupuestos de explotación y capital.
Además, se comprobará que la información contable incluida en el informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen dichas entidades como consecuencia de su pertenencia al sector público, prevista en el apartado 3 del artículo 122 de esta Ley, concuerda con la contenida en las cuentas anuales.
Dado que el artículo 160.b de la Ley de Finanzas determina que se realizará, por parte de la IGAC, la auditoría de cuentas anuales de las Fundaciones del Sector Público Autonómico obligadas a auditarse por su normativa específica, en caso de que alguna de las Fundaciones anteriormente citadas no cumpliera los requisitos recogidos en el artículo 25.5 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la IGAC podrá emitir un informe recogiendo la información necesaria para acreditar tal extremo y la no obligatoriedad, en esos casos, de emitir informe de auditoría de Cuentas Anuales.
-
- 4.1.2 Auditoría de Cuentas Anuales. AGENCIA.
ENTE | ADSCRIPCIÓN | ALCANCE |
Agencia Cántabra de Administración Tributaria | Economía y Hacienda | 2022 |
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- 4.1.3 Auditoria de Cuentas Anuales. Fondo de Derribos del Gobierno de Cantabria.
Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas recoge en su artículo 20 la creación del Fondo de Derribos del Gobierno de Cantabria, fondo carente de personalidad jurídica (F.C.P.J.).
El apartado tercero del punto 4 dispone que el Fondo queda sometido al régimen de control previsto en el Título V, Capítulo IV de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
En virtud de dicho artículo y conforme a la propuesta formulada por la Secretaría General de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo para su inclusión en el Plan Anual de Control del ejercicio 2023 se realizará la siguiente auditoría:
ENTE | ADSCRIPCIÓN | ALCANCE |
Fondo de Derribos del Gobierno de Cantabria, fondo carente de personalidad jurídica (F.C.P.J.). | Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo. | 2022 |
4.2 Auditorías de Cumplimiento.
Respecto de las entidades del sector público autonómico que se relacionan en los cuadros adjuntos y del área que en los mismos se establece, se realizará la auditoria de cumplimiento:
ENTE | ADSCRIPCIÓN | OBJETO |
Agencia Cántabra Tributaria (ACAT) | Consejería de Economía y Hacienda | Ingresos: Análisis de la antigüedad de los derechos reconocidos pendientes de cobro. |
ENTE | ADSCRIPCIÓN | OBJETO | ALCANCE |
Sociedad regional de Educación, Cultura y Deporte. | Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte | Área de contratación y convenios | 2022 |
Hospital Virtual Valdecilla | Consejería de Sanidad | Área de contratación y convenios | 2022 |
Respecto al control previsto para la ACAT, su inclusión en el Plan Anual es consecuencia de las actuaciones realizadas, en el año 2022, por la Inspección General de Servicios del Ministerio de Hacienda. Por otro, lado, los controles horizontales previstos en materia de contratación y convenios, están basados en riesgos detectados en otras actuaciones de control.
4.3 Auditoría de Sistemas.
La Disposición Final 6.4 de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; obliga a las Intervenciones Generales u órganos equivalentes de cada Administración a realizar una auditoría anual de sistemas, para verificar que los correspondientes registros contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento previstas en dicha Ley y su normativa de desarrollo y, en particular, que no quedan retenidas facturas presentadas en el Punto general de entrada de facturas electrónicas, que fueran dirigidas a órganos o entidades de la respectiva Administración, en ninguna de las fases del proceso.
En base a lo expuesto, se prevé realizar para el ejercicio 2023 el siguiente control:
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- - Registro Contable de Facturas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el ejercicio 2022, de las condiciones de funcionamiento previstas en Ley 25/2013 y su normativa de desarrollo.
4.4 Control Planes de Acción y Seguimiento de las Medidas Correctoras propuestas a las Entidades Auditadas y de los Planes de Acción.
La Subdirección General de Control Financiero debe establecer los mecanismos adecuados que permitan un seguimiento tanto de las medidas correctoras o, en su caso, ajustes contables propuestos en los informes definitivos, como de las actuaciones adoptadas por el órgano gestor y recogidas en las alegaciones presentadas al informe provisional.
En concreto a lo largo del ejercicio 2023 se someterán a un seguimiento especial las medidas correctoras adoptadas, como consecuencia de los siguientes controles financieros realizados con anterioridad.
ENTE | ADSCRIPCION | OBJETO |
Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística (CANTUR SA) | Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio | Seguimiento Plan de Acción derivado del informe definitivo de auditoría de legalidad y operativa sobre la Contratación, ejercicio 2019. |
Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria, S.A. (Mare) | Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación Y medio ambiente | Segundo Seguimiento de las medidas correctoras propuestas a la empresa pública “Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria, S.A.” (en adelante MARE). |
4.5 Otros controles
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se procede a realizar el siguiente control de los requisitos para tener la consideración de medio propio personificado respecto de una entidad concreta del sector público:
ENTE | ADSCRIPCIÓN | OBJETO |
MARE | Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente | Verificación de la condición de medio propio |
5. CONTROL FINANCIERO DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS.
El Control Financiero de Subvenciones y ayudas públicas tiene como objeto verificar la adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario, el cumplimiento por parte tanto del beneficiario como de la entidad colaboradora de su obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención, la adecuada y correcta justificación de la subvención, la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con la subvención, la adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, y la existencia de hechos o circunstancias no declaradas a la Administración concedente que puedan afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.
El artículo 47.3 de la Ley de Subvenciones de Cantabria (LSC) dispone que la competencia para el ejercicio del control financiero de las subvenciones concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los organismos y entidades vinculados o dependientes de aquélla corresponderá a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Igualmente, el artículo 133 LFC establece que la IGAC ejercerá el control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por las entidades del sector público autonómico y de las financiadas con cargo a fondos comunitarios de acuerdo con lo establecido en la normativa en materia de subvenciones y la comunitaria.
En relación con el control de subvenciones y ayudas concedidas por las entidades del sector público autonómico y con la finalidad de mejorar el rendimiento en los trabajos, el Plan se estructura en dos tipos de control. Por un lado, un control sobre los sistemas de gestión y control de los órganos gestores, en base al importe reconocido, como criterio de riesgo, y, por otro lado, una auditoría de operaciones (sobre Beneficiarios), en la que se aplicarán factores objetivos, como importe concedido, naturaleza jurídica (predominando el control a beneficiarios de carácter privado), o el haber sido objeto de control en ejercicios anteriores. En este último caso, una vez determinadas las operaciones, serán objeto de inclusión en el Plan de Control del año 2023, vía adenda, con la finalidad de dotar de una mayor transparencia las actuaciones de control. El Alcance de las auditorías de operaciones abarcará el ejercicio 2021 para acercar lo máximo posible el momento de la concesión y el plazo que dispone el órgano gestor para comprobar las subvenciones.
Igualmente, este Plan incluye la realización del informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero, previsto en la Disposición Adicional 1ª de Ley de Cantabria de Subvenciones.
El control financiero de las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios se realizará, en su ámbito respectivo de competencias, por la Intervención General o los órganos o funcionarios que tengan atribuido el control financiero, sin perjuicio de las competencias de coordinación y control de la Intervención General del Estado. Asimismo, se podrán realizar, en aplicación de la normativa comunitaria los controles y verificaciones de los procedimientos de gestión de los distintos órganos gestores que intervengan en la concesión, gestión y pago de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, que permitan garantizar la correcta gestión financiera de tales fondos. Los controles previstos para el ejercicio 2023, se encuentran dentro del apartado 6 de este Plan, "Control sobre Fondos Europeos".
Por todo lo expuesto, se ha previsto la ejecución de los controles sobre Subvenciones y Ayudas públicas concedidas por entidades del Sector Público Autonómico que se indican a continuación, cuyo ejercicio será a lo largo del año 2023, estando prevista la finalización durante el primer trimestre del ejercicio 2024.
ENTE | OBJETO |
Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte | Control sobre los sistemas de gestión y control de las subvenciones concedidas con financiación autonómica. |
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación Y medio ambiente |
ENTE | OBJETO | PERIODO |
Consejerías del apartado anterior | Controles específicos de operaciones que se seleccionen por la IGAC. | 2021 |
ENTE | OBJETO | PERIODO |
Servicio Cántabro de Empleo (SCE) | Seguimiento de las ayudas otorgadas por la Ley 2/2020, de 28 de mayo, para mejorar las rentas de las personas trabajadoras afectadas por un ERTE derivado del COVID - 19 | 2022-2023 |
6. CONTROL DE FONDOS EUROPEOS.
6.1. CONTROL DE FONDOS COMUNITARIOS PROCEDENTES DE PROGRAMAS OPERATIVOS (PPOO) Y DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN (PAC).
PROGRAMA OPERATIVO FSE CANTABRIA 2014-2020 CCI: 2014ES05SFOP019.
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- - Número de auditorías de operaciones que seleccione la IGAC, conforme al dictado del artículo 127.5.b) del Reglamento (UE) no 1303/2013 y 27 del Reglamento de Ejecución (UE) no 480/2014 del Consejo, de 3 de marzo, que complementa el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo europeo Marítimo y de la Pesca.
-
- - Verificación Plan de acción de Indicadores derivado de la Carta de advertencia de 30/05/2022 de la Comisión europea (referencia: Informe de control anual de 1 de marzo 2022
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- - Ref. Ares (2022) 1511859).
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- - Verificación Plan de acción gasto irregular derivado de la Carta de advertencia de 30/05/2022 de la Comisión europea (referencia: Informe de control anual de 1 de marzo 2022
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- - Ref. Ares (2022) 1511859).
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- - Actuaciones preparación cierre PO ( artículo 141 del Reglamento (UE) no 1303/2013).
PROGRAMA OPERATIVO FEDER CANTABRIA 2014-2020 CCI: 2014ES16RFOP008.
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- - Número de auditorías de operaciones que seleccione la IGAE, conforme al dictado del artículo 127.5.b) del Reglamento (UE) no 1303/2013 y 27 del Reglamento de Ejecución (UE) no 480/2014 del Consejo, de 3 de marzo, que complementa el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo europeo Marítimo y de la Pesca.
-
- - Actuaciones preparación cierre PO ( artículo 141 del Reglamento (UE) no 1303/2013).
PROGRAMA OPERATIVO EMPLEO JUVENIL CCI: 2014ES05M9OP001. FSE.
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- - Número de auditorías de operaciones que seleccione la IGAE, conforme al dictado del artículo 127.5.b) del Reglamento (UE) no 1303/2013 y 27 del Reglamento de Ejecución (UE) no 480/2014 del Consejo, de 3 de marzo, que complementa el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo europeo Marítimo y de la Pesca.
-
- - Actuaciones preparación cierre PO ( artículo 141 del Reglamento (UE) no 1303/2013).
PROGRAMA OPERATIVO FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y PESCA CCI: 014ES14MFOP001.
-
- - Número de auditorías de operaciones que seleccione la IGAE, de acuerdo con los dictados del artículo 127.5.b) del Reglamento (UE) no 1303/2013 y 27 del Reglamento de Ejecución (UE) no 480/2014 del Consejo, de 3 de marzo, que complementa el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo europeo Marítimo y de la Pesca.
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- - Actuaciones preparación cierre PO ( artículo 141 del Reglamento (UE) no 1303/2013).
PARA TODOS LOS FONDOS COMUNITARIOS DERIVADOS DE PPOO, EXCEPTO PAC:
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- - Los distintos Informes anuales de control que recojan el resultado de las auditorías, conforme al artículo 127.5.b) del Reglamento (UE) no 1303/2013, y los Dictámenes sobre la declaración de fiabilidad emitida de conformidad con el artículo 59, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, según señala el artículo 127.5.a) del Reglamento (UE) no 1303/2013, que procedan. En su caso, informes de cierre del artículo 141 del Reglamento 1303/2013.
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- - Actuaciones requeridas por la IGAE para la auditoría de cuentas del ejercicio contable conforme al artículo 29 Reglamento de Ejecución (UE) no 480/2014 del Consejo, de 3 de marzo.
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- - Cualesquiera auditorías temáticas que se indiquen por la IGAE.
POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN: FEAGA y FEADER Ejercicio financiero: 16-10-2022 a 15-10-2023.
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- - Certificación de las cuentas del organismo pagador para la emisión del dictamen anual e informes referidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 352/78, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo, así como, su control de calidad.
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- - Las auditorías que el nuevo sistema de gobernanza del Plan estratégico de la PAC requiera.
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- - No de auditorías que seleccione la IGAE para Cantabria dentro del PLAN NACIONAL DE CONTROL conforme al Reglamento (UE) no 1306/2013, antiguo Reglamento (CE) no 485/2008 del Consejo, de 26 de mayo de 2008, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía.
6.2 CONTROL DE FONDOS COMUNITARIOS PROCEDENTES DEL MRR.
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- - Auditoría de sistemas Consejería de Educación y Formación Profesional, en virtud del artículo 21 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
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- - En su caso, seguimiento de la auditoría de sistemas en la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, de acuerdo con la Estrategia de auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado aprobada con fecha 23/02/2022.
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- - En su caso, seguimiento de la auditoría de sistemas en la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, de acuerdo con la Estrategia de auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado aprobada con fecha 23/02/2022.
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- - En su caso, seguimiento de la auditoría de sistemas en la Consejería de Sanidad, de acuerdo con la Estrategia de auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado aprobada con fecha 23/02/2022.
7. ACTUACIONES DE SUPERVISIÓN CONTINUA.
El presente Plan recoge el control de supervisión continúa regulado en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 89 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, orden de Cantabria
De acuerdo con lo establecido en el artículo 89 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todas las entidades integrantes del Sector Público Institucional Autonómico estarán sujetas a la supervisión continua de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración General de la Comunidad Autónoma, que vigilará la concurrencia de los requisitos establecidos en esta Ley y, en particular, verificará:
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- a) La subsistencia de las circunstancias que justificaron la creación de la entidad.
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- b) La sostenibilidad financiera de la entidad.
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- c) La concurrencia de la causa de disolución referida al incumplimiento de los fines que estuvieron en la base de la creación de la entidad o la falta de idoneidad de la misma para la consecución de aquellos fines.
En el ámbito autonómico el ejercicio de las actuaciones de supervisión continua se encuentra regulado en la Orden HAC/24/2022, de 9 de diciembre, por la que se regulan las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua de las entidades integrantes del Sector Público Institucional Autonómico (Boletín Oficial de Cantabria, de 16-12-2022).
En base a lo dispuesto en el artículo 8 y 10 de la Orden HAC/24/2022, que regula las Actuaciones de supervisión continua, se otorga carácter preferente a un ejercicio automatizado. Desde la Subdirección de Control Financiero se están estudiando las herramientas a desarrollar para el ejercicio de la supervisión continúa automatizada, y que se prevé su implementación en el año 2023. Esta supervisión continúa automatizada va a servir de herramienta para identificar, en su caso, riesgos que puedan dar lugar a la realización de un control financiero específico.
En virtud de lo expuesto, no se determinan en el presente plan controles específicos de supervisión continua mientras se implementa la supervisión automatizada. No obstante, si del ejercicio, en su caso, de la supervisión continua automatizada o de otras actuaciones de control se identifican riesgos potenciales que afectan a las circunstancias que justificaron la creación de la entidad, a su sostenibilidad financiera y a la concurrencia de la causa de disolución referida al incumplimiento de los fines que estuvieron en la base de la creación de la entidad, se realizará una Adenda al presente Plan Anual de Control.