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Orden Foral 802/2021, de la Primera Teniente de Diputado General y Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 27 de diciembre. Regulación de las especificaciones técnicas y funcionales del software TicketBAI y de la declaración de alta en el Registro de Software TicketBAI

Versión consolidada vigente entre 30/12/2021 y 13/5/2022

BOTHA 146/2021, 29 Diciembre 2021

Con la aprobación de la Norma Foral 13/2021, de 21 abril, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas, mediante la modificación del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determina la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de las y los contribuyentes a través de nuevos instrumentos tecnológicos en sistemas de facturación, lo que permitirá el control de la tributación de las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollan actividades económicas y de las personas jurídica, con independencia de su tamaño o volumen.

A lo largo del articulado de la citada Norma Foral se remiten diversas cuestiones a un posterior desarrollo de su contenido, tarea que se lleva a cabo mediante la aprobación del Decreto Foral 48/2021, de 5 de octubre, que aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI.

En el mencionado Decreto Foral, se establece que las especificaciones técnicas y funcionales que deberá cumplir el software TicketBAI se aprobarán por Orden Foral de la Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

En su cumplimiento, procede aprobar las especificaciones técnicas y funcionales que desarrollan la obligación TicketBAI.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva, cuyas conclusiones han sido tenidas en cuenta.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente Orden Foral es determinar las características y especificaciones técnicas y funcionales que deben de cumplir el software y los ficheros TicketBAI a los que se refiere el Decreto Foral 48/2021, de 5 de octubre, que aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI.

Asimismo, a través de esta Orden Foral se establece el contenido y forma de presentación de la declaración de alta en el Registro de Software TicketBAI a que se refiere el capítulo VI del citado Decreto Foral.

Artículo 2 Definiciones

1. Los términos empleados en esta Orden Foral se entenderán conforme a las definiciones contenidas en el artículo 3 Decreto Foral 48/2021, de 5 de octubre, que aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI.

2. Además, a efectos de esta Orden Foral se entenderá por:

  • a) Certificado de firma: Documento electrónico expedido por una Autoridad de Certificación que verifica la identidad del firmante del fichero TicketBAI.
  • b) Certificado de envío: Documento electrónico expedido por una Autoridad de Certificación que verifica la identidad del remitente del fichero TicketBAI.

Sección Primera
Especificaciones técnicas y funcionales del Software TicketBAI

Artículo 3 Fichero de alta TicketBAI

El fichero de alta TicketBAI incluirá la información a que se refiere el artículo 11 del Decreto Foral 48/2021, de 5 de octubre, que aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI, atendiendo a la estructura, contenido y características del fichero de alta TicketBAI que se especifican en el anexo I a la presente Orden Foral, y al formato y diseño que consten en la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.

La codificación para utilizar deberá ser UTF-8.

Artículo 4 Fichero de anulación TicketBAI

Para los casos en los que sea necesario anular una factura o justificante, se generará un fichero de anulación TicketBAI que incluirá la información a que se refiere el artículo 12 del Decreto Foral 48/2021, de 5 de octubre, que aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI, atendiendo a la estructura, contenido y características del fichero de anulación TicketBAI que se recogen en el anexo II a la presente Orden Foral, y al formato y diseño que consten en la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.

La codificación para utilizar deberá ser UTF-8.

Artículo 5 Firma electrónica de los ficheros TicketBAI

Los ficheros de alta y de anulación TicketBAI deberán firmarse electrónicamente, atendiendo a las especificaciones de la firma electrónica que se recogen en el anexo III a la presente Orden Foral.

Artículo 6 Envío de los ficheros TicketBAI

Los ficheros de alta y de anulación TicketBAI deberán enviarse a la Administración Tributaria, de acuerdo con las especificaciones técnicas y funcionales, y requisitos del envío que se recogen como anexo IV a la presente Orden Foral.

Artículo 7 Código TicketBAI y código QR

Las facturas o justificantes de las entregas de bienes o de las prestaciones de servicios generadas por los softwares TicketBAI incluirán un código TicketBAI y un código QR generados de acuerdo a las especificaciones técnicas y funcionales establecidas en el anexo V de la presente Orden Foral.

Artículo 8 Funcionalidad de verificación presencial del software TicketBAI

El software TicketBAI deberá disponer de una funcionalidad de verificación presencial, en virtud de la cual deberá mostrar la siguiente información en una única pantalla del dispositivo de facturación:

  • a) Número de identificación fiscal y apellidos y nombre o razón social o denominación de la persona o entidad desarrolladora del software TicketBAI utilizado desde el dispositivo.
  • b) Nombre del software TicketBAI utilizado desde el dispositivo.
  • c) Versión del software TicketBAI utilizado desde el dispositivo.

Con carácter opcional, se podrá mostrar igualmente el número de serie del dispositivo desde el cual se muestra la anterior información.

Artículo 9 Requisitos adicionales del software TicketBAI considerado como aplicación de escritorio

1. En relación con el software TicketBAI que tenga la consideración de aplicación de escritorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Foral 48/2021, de 5 de octubre, que aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI, deberán cumplirse los siguientes requisitos adicionales:

  • a) Firma electrónica del software TicketBAI.
  • b) Conservación de las distintas versiones del software TicketBAI.

2. Los requisitos adicionales a que se refiere el apartado anterior no se exigirán al software TicketBAI que tenga la consideración de aplicación con arquitectura distribuida de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Foral 48/2021, de 5 de octubre, que aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI.

3. El requisito adicional de firma electrónica en relación con el software TicketBAI que tenga la consideración de aplicación de escritorio, al que se refiere la letra a) del apartado 1 anterior, supondrá que:

  • a) El archivo instalable en virtud del cual se realiza la distribución del software TicketBAI deberá firmarse electrónicamente por la persona o entidad desarrolladora mediante un certificado electrónico de firma de código emitido por una entidad certificadora reconocida. El certificado deberá mostrar información que garantice la identidad del autor o autora y asegurar la integridad del software.
  • b) La instalación de un software TicketBAI que tenga la consideración de aplicación de escritorio deberá solicitar la conformidad del usuario o de la usuaria.
  • c) El archivo informático ejecutable del software TicketBAI mediante el cual se arranca dicho software deberá firmarse electrónicamente por la persona o entidad desarrolladora mediante un certificado electrónico de firma de código emitido por una entidad certificadora reconocida.

4. El requisito adicional de conservación de las distintas versiones del software TicketBAI que tengan la consideración de aplicación de escritorio, al que se refiere la letra b) del apartado 1 anterior, supondrá que la persona o entidad desarrolladora deberá conservar todas las versiones del software TicketBAI distribuidos a sus usuarios y usuarias.

5. Tanto el software TicketBAI que tenga la consideración de aplicación de escritorio como el que tenga la consideración de aplicación con arquitectura distribuida deberá identificar sus diferentes versiones mediante un código, que vendrá informado en los ficheros de alta y de anulación de operación con software TicketBAI que se generen mediante la utilización de dichos softwares en el campo “versión del software”.

Sección segunda
Declaración de alta en el Registro de Software TicketBAI

Artículo 10 Declaración de alta en el Registro de Software TicketBAI

1. La declaración de alta deberá presentarse a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava, mediante la cumplimentación del formulario que se ponga a su disposición a estos efectos, que deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

  • a) Número de identificación fiscal y nombre y apellidos, razón o denominación social completa de la persona o entidad desarrolladora del software TicketBAI.
  • b) Nombre del software TicketBAI.
  • c) Descripción o información relevante sobre el software TicketBAI.
  • d) En su caso, URL de la página web de la persona o entidad desarrolladora.
  • e) Indicación de si el software está preparado para trabajar en euskera.
  • f) Indicación de si el software TicketBAI va a ser de uso exclusivo para la persona o entidad desarrolladora solicitante y las personas físicas o entidades vinculadas a la misma.

En ese caso, podrá señalar que no desea que el software TicketBAI se incluya en la lista de softwares TicketBAI que se hará pública en la página web de la Diputación Foral de Álava.

2. La presentación telemática de la declaración de alta podrá ser efectuada por la persona o entidad desarrolladora del software TicketBAI, o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava.

3. El formulario a que se refiere el apartado 1 anterior, incluirá una declaración responsable que deberá suscribir la persona o entidad desarrolladora, en la que deberá manifestar:

  • a) Que el software cuya inscripción se solicita cumple con lo dispuesto en el apartado 1 de los artículos 122 bis de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y 113 bis de la Norma Foral 33/2013, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Decreto Foral 48/2021, de 5 de octubre, que aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI y con las especificaciones técnicas y funcionales aprobadas en esta Orden Foral, acompañando una breve memoria descriptiva de los procedimientos técnicos empleados para dicho cumplimiento.
  • b) Que se obliga a mantener el cumplimiento de los requisitos y condiciones a los que se refiere la letra a) anterior durante el período de tiempo en que el software esté inscrito en el registro, así como que se compromete a adaptarlo a las modificaciones que pudieran darse en dichos requisitos y condiciones.

4. A la declaración de alta deberá adjuntarse la memoria descriptiva a la que se refiere la letra a) del apartado anterior, en la que deberán describirse los siguientes extremos:

  • a) Tipo de software: aplicación de escritorio y/o aplicación con arquitectura distribuida.
  • b) Proceso de encadenamiento de los ficheros de alta TicketBAI.
  • c) Proceso de firma de los ficheros de alta y de anulación TicketBAI, indicando, en particular, los tipos de certificados electrónicos que pueden ser utilizados por el software TicketBAI para el proceso de firma.
  • d) Tipos de facturas o justificantes que genera el software TicketBAI, indicando, en particular, si el software genera:
    • Facturas simplificadas y/o completas.
    • Facturas en soporte papel y/o electrónicas.
  • e) Ubicación del código TicketBAI y del código QR de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de esta Orden Foral.
  • f) Identificación de la opción del software que permita la verificación presencial en una única pantalla de la información a que se refiere el artículo 8 de esta Orden Foral.
  • g) Sistema de almacenamiento de los ficheros de alta y de anulación TicketBAI.
A partir de: 14 mayo 2022

Disposición transitoria única introducida, con efectos desde el 1 de enero de 2022, por el número uno de la disposición final primera de la Orden Foral 260/2022, de la Primera Teniente de Diputado General y Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, 6 mayo. Aprobar la regulación de los requisitos de los servicios, el procedimiento y las especificaciones técnicas y funcionales, para la subsanación de los ficheros TicketBAI («B.O.T.H.A.» 13 mayo).

Efectos / Aplicación: 1 enero 2022

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2022.

A partir de: 14 mayo 2022

Anexo III redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2022, conforme establece el número dos de la disposición final primera de la Orden Foral 260/2022, de la Primera Teniente de Diputado General y Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, 6 mayo. Aprobar la regulación de los requisitos de los servicios, el procedimiento y las especificaciones técnicas y funcionales, para la subsanación de los ficheros TicketBAI («B.O.T.H.A.» 13 mayo).

Efectos / Aplicación: 1 enero 2022
A partir de: 14 mayo 2022

Anexo IV redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2022, conforme establece el número tres de la disposición final primera de la Orden Foral 260/2022, de la Primera Teniente de Diputado General y Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, 6 mayo. Aprobar la regulación de los requisitos de los servicios, el procedimiento y las especificaciones técnicas y funcionales, para la subsanación de los ficheros TicketBAI («B.O.T.H.A.» 13 mayo).

Efectos / Aplicación: 1 enero 2022
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